SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00315-01 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842185762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00315-01 del 12-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002019-00315-01
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16863-2019



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente



STC16863-2019 Radicación n° 47001-22-13-000-2019-00315-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela formulada por Maryluz Arrieta Jiménez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma urbe, trámite al que fue vinculado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la I.E.D. Escuela Normal Superior M.A., la I.E.D M.S.C., el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la nombrada circunscripción, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, así como las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo, quien actúa en representación de la menor M. de los Ángeles V.A., reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la «libertad de enseñanza», a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el trámite y las decisiones adoptadas en el marco de la acción constitucional que promovió en contra de la I.E.D. Escuela Normal Superior M.A..


Por tal motivo, pretendió inicialmente que por esta vía se concediera el amparo rogado, para i) «que se le garantice a la menor MARÍA DE LOS ÁNGELES VALLEJO el CUPO ACADÉMICO en la I.E.D. NORMAL SUPERIOR MARÍA AUXILIADORA, para el próximo año»; ii) «que se [le] realice (…) una valoración de carácter especial, de acuerdo a su condición, proporcional a los conocimiento adquiridos en el grado cuarto de primaria que reprobó en el 2018, y se determine así, sus capacidades y el nivel académico actual, que posibilite la aprobación al grado quinto de primaria para el próximo año académico o cualquier otra alternativa que permita [tal cometido]» y; iii) «que luego de protocolizada la matrícula y reintegrada la [niña] (…) se ordene a la [convocada] (…) brandar una educación integral verdadera (…) para que así supere sus dificultades de aprendizaje y todas las secuelas producto de los meses en que permaneció sin [asistir al colegio]» (fl. 8, cdno. 1).


No obstante lo anterior, en memorial adiado 22 de octubre de 2019 (fls. 73 y 74, Cit.), la promotora de la salvaguarda dijo «aclarar» el acápite petitorio de la demanda tuitiva inicial, para entonces, solicitar a) «que se deje sin efectos el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, y en su lugar CONFIRMAR el fallo emitido por el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, en su integridad, con el fin de que se le garantice a la menor MARÍA DE LOS ANGELES VALLEJO el CUPO ACADÉMICO en la I.E.D. NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA»; además de la b) valoración especial de las condiciones de la niña; y, la c) educación integral una vez estuviere escolarizada, postulaciones primigeniamente enlistadas.


2. En apoyo de tales pretensiones aduce...

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