SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00143-01 del 17-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842185854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00143-01 del 17-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00143-01
Fecha17 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6195-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6195-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00143-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de abril de dos mil diecinueve por la Sala Tercera de Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Daniel Rodríguez Herrera, quien actúa en nombre propio y a favor de su menor hija A.M.R.V., contra el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de exoneración de cuota de alimentos nº2009-00774.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y los de su menor hija a la “alimentación equilibrada” y “educación”, que estimó vulnerados por parte del Juzgado accionado, que no ha emitido pronunciamiento alguno de fondo frente a la solicitud de “medidas preventivas”.


Por tal motivo, pretende que se ordene al Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá que “se pronuncie de fondo o subsidiariamente sobre las medidas preventivas” y, “dé […] cumplimiento […] [a] lo ordenado”.


B. Los hechos


1. El Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá adelantó en contra de Daniel Rodríguez Herrera proceso nº 2009-00774 de regulación de cuota alimentaria a favor de la menor A.M.R.V., cuya custodia se encontraba en cabeza de su progenitora, Mabel Angélica Vásquez Macías.


2. El 5 de noviembre de 2009, dicha autoridad judicial profirió sentencia en la que condenó al tutelante al pago de una mesada equivalente al 12,5% sobre la totalidad de los ingresos que devenga, para efecto de lo cual decretó el embargo de sus cesantías y pagos periódicos por descuento de nómina.


3. El quejoso instauró demanda de exoneración de cuota de alimentos, contra M.A.V.M. (radicada con nº 2009-00774), en razón a que la menor se encontraba viviendo con él desde el mes de junio de 2018, por lo que solicitó como medida provisional: “mantener la suspensión sobre todo Pago permanente de la señora M.A.V., “ ordene […] la suspensión provisional sobre las deducciones que por el 12,5 % actualmente efectúa, como también la afectación a las cesantías del trabajador y ahora demandante”, así como la “entrega de los títulos que por Descuento de Alimentos haya depositado la Defensoría del Pueblo […] desde inicio del mes de junio de 2018”; demanda que fue admitida por el Juzgado fustigado el 24 de octubre de 2018.


4. El 13 de noviembre siguiente, el tutelista deprecó a la mencionada autoridad judicial, que accediera a la solicitud de medidas preventivas, en atención a que el mínimo vital y la educación de la menor se estaban viendo afectados, al no contar con los recursos económicos suficientes, pues se le guía descontado el valor de la cuota mensual de alimentos y, por ende, se encontraban pendientes los pagos de pensión.


5. El 27 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Bogotá con ocasión del proceso de alimentos, custodia y cuidado, incoado por el reclamante contra Mabel Angélica Vásquez Macías, resolvió, por demás, aprobar el acuerdo al que llegaron las partes y, en el que se estableció, entre otros puntos, que la custodia y cuidado de la menor A.M.R.V. continuaba en cabeza de su progenitor; decisión que fue puesta en conocimiento del Juzgado querellado, mediante escrito de 5 de marzo del referido año, en el que se reiteró la necesidad de un pronunciamiento urgente y de fondo respecto a las medidas preventiva deprecadas.


6. Una vez se notificó la parte demandada en el proceso de exoneración de cuota de alimentos, el Juzgado fustigado el 26 de marzo del presente año, resolvió: i) exonerar al tutelante del pago de cuota alimentaria fijada a través de providencia de 5 de noviembre de 2009, ii) levantar las medidas cautelares decretadas y, iii) ordenar la entrega de los dineros que se encuentren consignados a órdenes del Despacho desde el mes de junio de...

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