SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54770 del 13-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 54770 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3982-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL3982-2019
Radicación n.° 54770
Acta n.° 9
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por TOP NOVELTIES LTDA., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La sociedad accionante, por medio de apoderada judicial instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Refiere la sociedad tutelante que en el 2015, promovió proceso verbal contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por el incumplimiento del contrato de agencia comercial; que el conocimiento le correspondió al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, el que en sentencia del 27 de febrero de 2017, absolvió a la demandada de las pretensiones, por cuanto no se probó el incumplimiento contractual alegado; que contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil Familia, en proveído del 18 de octubre de 2017 la confirmó; que se formuló el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Civil de esta Corte en auto del 28 de septiembre de 2018, lo declaró desierto.
Con base en lo expuesto, solicita «[…] declarar la nulidad de tales providencias y ordenar al Tribunal Superior de Bogotá, la emisión de una nueva sentencia garantista del debido proceso».
Por auto del 4 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes dentro del proceso declarativo que dio origen a la queja, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término del traslado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la providencia que resolvió el recurso de casación presentado dentro del proceso.
El Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, señaló que «[…] el accionante no puede convertir la acción de tutela en otra instancia adicional y menos en el marco de esta, hacer un debate probatorio el cual escapa del ámbito del juez de tutela […]».
El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil Familia y los demás intervinientes guardaron silencio.
- CONSIDERACIONES
En cuanto a la acción pública que ocupa la atención de la Sala, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o quebrantados, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Para empezar, esta acción constitucional se caracteriza por ser subsidiaria y residual. Ello implica que solo es procedente supletivamente, es decir, cuando no exista otro medio de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo estos, se presente para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Frente al particular, la subsidiariedad se justifica en la necesidad de asegurar el orden de competencias asignado a las distintas autoridades jurisdiccionales y así no solo impedir su sucesiva disgregación sino también garantizar el principio de seguridad...
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