SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106125 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106125 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP11739-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106125




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP11739-2019

Radicación Nº 106125

Acta No. 218



Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por MARÍA DEL SOCORRO MONSALVE CORREA, contra el fallo proferido el 17 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual denegó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Especializada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad; en actuación que vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, Sociedad de Activos Especiales-SAE. S.A.S., L.S.O., Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Fiscalía 9° Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, I. de la V.V., Fiscalía 5° Especializada de Guadalajara de Buga, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Procuradora 352 Judicial II Penal de Barranquilla y F.T.N., como terceros con posible interés en las resultas del trámite constitucional.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si la Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla incurrió o no en la vulneración de derechos fundamentales dentro del trámite de extinción de dominio adelantado contra L.S.O. en razón de que no se le ha reconocido como sujeto procesal y su calidad de compradora de buena fe del inmueble identificado con matricula inmobiliaria N°. 040-182376, del cual inicialmente ostentaba la calidad de arrendataria.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 31 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARÍA DEL SOCORRO MONSALVE CORRREA, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Fiscalía Tercera Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, sostuvo la existencia de carencia de objeto respecto de las pretensiones formuladas por la actora como quiera que en anteriores oportunidades ha atendido las peticiones elevadas por aquella en relación al proceso de extinción que cursa frente al bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 040-182376, comunicados en los que se le puso de presente que podía acudir en demanda de justicia ante su unidad donde se avocó conocimiento del asunto mediante auto de marzo de 2018, luego de que se decidiera mantener la medida de embargo y secuestro así como ordenar la suspensión del poder dispositivo sobre cuatro bienes inmuebles, títulos valores, divisas y moneda nacional, pertenecientes a Lorena Saavedra Obando por compulsación de copias del Juzgado 1° Penal del Circuito de Guadalajara de Buga el 20 de enero de 2010.


Encontró que la pretensión del derecho de dominio en cabeza del Estado tiene legitimidad para perseguir el bien inmueble que mediante acción de tutela se pretende sustraer de la acción de extinción del derecho de dominio, en virtud a que el mismo es ilícito; precisamente porque la vendedora L.S.O., era la compañera permanente de un narcotraficante quién cumplió una condena en los Estados Unidos.


Luego, tanto la acción de tutela como el proceso de pertenencia, iniciados por la actora tienen como único propósito buscar la declaración de un derecho inexistente, por cuanto su presencia en el inmueble, se dio en calidad de depositaria provisional, lo que explica que lo recibió a sabiendas que el mismo se encontraba inmerso en un proceso penal por el delito de enriquecimiento ilícito respecto de S.O..


Adujo que si bien es cierto el citado diligenciamiento culminó con auto prescriptivo el 20 de enero de 2010, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, ordenó en el numeral 4 de la parte resolutiva la compulsa de copias ante la unidad de extinción de dominio para lo de su cargo respecto de los bienes allí comprometidos, de lo cual la actora pretende sacar provecho.

Aún más resaltó que la tutelante formuló demanda de prescripción adquisitiva de dominio ante el Juzgado 8° Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que admitió la demanda, por lo que ostenta un mecanismo de defensa judicial por los derechos que pretenden le sean reconocidos por esta vía, por tanto la acción constitucional se torna improcedente, habida cuenta de que la misma resulta ser subsidiaria, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable.


2. La Fiscalía 4 Especializada de Barranquilla, indicó que no cuenta físicamente con el proceso sobre el que se estructura la acción de tutela, pues el mismo se asignó a la Fiscalía 5 Especializada de esa ciudad.


3. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, sostuvo que a ese despacho le correspondió conocer...

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