SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103662 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103662 del 27-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Marzo 2019
Número de sentenciaSTP3989-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 103662

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3989-2019

Radicación n° 103662

Acta 76

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por A.A.O. y F.R.M., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite que se extendió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal surtido ante las autoridades accionadas bajo el radicado 760016000193201534437.

1. ANTECEDENTES

Señalan los accionantes que en su contra se surtió el proceso penal radicado bajo el n° 7600160001932015 34437, dentro del cual se les sentenció por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas en concurso material homogéneo y heterogéneo.

Bajo tal circunstancia –afirman- su defensor apeló la decisión de primera instancia, “quedando los suscritos a la espera de la decisión de segunda cognición”, y que con sorpresa el Tribunal Superior de Cali, le dio lectura a la sentencia de segunda instancia sin la presencia de la defensa ni de los acusados.

Refieren que para ellos era importante hacer uso de los cinco (5) días posteriores a la sentencia con el fin de recurrir a la casación, razón por la cual interponen la acción de tutela para que en defensa del derecho fundamental al debido proceso se acceda a la protección reclamada y se requiera a la parte accionada “para que en un término prudente, de lectura a la sentencia de segunda instancia y active los términos de notificación.”.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El M.O.E.S. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, rindió informe en el cual limitó su pronunciamiento a señalar que mediante providencia del 30 de mayo de 2018, esa corporación desató el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los accionantes contra la sentencia del 22 de septiembre del año 2017 proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual fueron condenados por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, proveído que fue confirmado en su integridad. Adjuntó copia de la sentencia de segunda instancia.

2. La Procuradora 63 Judicial II Penal, señala que si bien la demanda constitucional no cumple con el requisito de inmediatez, dicha delegada procedió a tratar de verificar el expediente sin que haya sido posible la realización del mismo, sin embargo –refiere- no le consta si las notificaciones aludidas se realizaron o no, o si se dejó constancia de ellas, lo cual tendría que verificarse por el centro de servicios judiciales para los Juzgados Penales de Cali, donde de llegar a demostrarse que aquellas se realizaron en debida forma a los procesados y su defensor, no tendría vocación de prosperidad la acción de tutela.

3. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, rindió informe en el cual da cuenta que “consultado el aplicativo de Registro de Actuaciones Justicia "Siglo XXI" (…) y los infolios obrantes en la carpeta contentiva de la investigación distinguida con el SPOA No. 76-001- 60-00193-2015-34437-00 se estableció que los [accionantes] fueron condenados a través de la Sentencia OP-22 del 22 de septiembre de 2017 y proferida por el Juzgado 8o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, (..) Decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa de los condenados.”

Agregó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 30 de mayo de 2018 confirmó la sentencia del Juzgado, y que el trámite surtido por esa dependencia “respecto de la debida comunicación /notificación de la Audiencia de Lectura de Fallo de 2a Instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial fue el siguiente: El personal de Citaduría adscrito a esta Dependencia judicial, realizó el Formato Único de (sic) para Solicitud de Audiencias al igual que las comunicaciones para cada uno de los sujetos procesales, mediante el cual se les comunica fecha y hora para la Audiencia de Lectura de fallo de 2a Instancia, así:

No. Oficio

Fecha diligencia

Destinatario

Tipo de Audiencia

56818

12/06/2018

Alex Arnulfo Alegría Orobio Interno Cárcel de Villahermosa

Audiencia de Lectura de Fallo 2a Instancia

56819

12/06/2018

E.A.P. Salas Defensor

Audiencia de Lectura de Fallo 2a Instancia

56628

12/06/2018

F.R.M.I.C. de Villahermosa

Audiencia de Lectura de Fallo 2a Instancia

56820

12/06/2018

J.E.L.M.

Audiencia de Lectura de Fallo 2a Instancia

56821

12/06/2018

Ángela Lucía Londoño Márquez Agente del Ministerio Público

Audiencia de Lectura de Fallo 2a Instancia

Que el 15 de junio siguiente recibieron las diligencias de la Secretaría de la Sala Penal y se procedió de inmediato a la notificación personal de la decisión adoptada en segunda instancia a los condenados, lo cual se cumplió el día 19 del mismo mes, sin que los encartados manifestaran o impetraran el recurso extraordinario de casación.

Y finalmente el 9 de julio siguiente se remitió la actuación al centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, donde por reparto correspondió la vigilancia para la ejecución de la pena al Juzgado 4º de dicha especialidad. Allegó copia de la sentencia proferida por el Juzgado, de los oficios remitidos a los sujetos procesales para su asistencia a la audiencia de lectura de fallo, y de la notificación personal del fallo proferido por el Tribunal.

4. El abogado E.A.P.S., defensor de los accionante en el proceso penal génesis del trámite cuestionado, señaló que comparte el inconformismo de la parte actora, y adicionó que ante la mora en que estaba...

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