SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86127 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86127 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86127
Número de sentenciaSTL12957-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12957-2019

Radicación n.° 86127

Acta n.º 32

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante L.A.R.G. contra la decisión proferida el 31 de julio de 2019 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

  1. ANTECEDENTES

El señor L.A.R.G. solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

Refirió que confirió poder a la abogada G.I.P.T. para que iniciara acción ordinaria laboral en contra de la sociedad IMPROARROZ S.A.; que agotados los trámites correspondientes, y después de varios aplazamientos, se fijó fecha para audiencia de trámite y juzgamiento, el 18 de abril de 2018 a las 9:00 am; que como para la misma data la apoderada tenía programada otra diligencia, vía telefónica le informó que iba a solicitar el aplazamiento de la diligencia; que el 6 de abril de 2018 presentó la petición y, comoquiera que para el 17 de abril de ese año el juzgado no se había pronunciado, su abogada presentó renuncia al poder.

Que a pesar de ello, la audiencia se celebró y en la misma, se negó el aplazamiento y no se aceptó la renuncia, lo que imposibilitó la defensa, toda vez que en esa oportunidad se profirió sentencia y no pudo interponer ningún recurso; que la representante judicial, en mayo de 2018, solicitó la nulidad de la actuación adelantada en dicha audiencia, la que fue negada por el juzgado el 19 de marzo de 2019, con el argumento de que no se cumplió con los requisitos que exige el artículo 76 del CGP para la aceptación de la renuncia.

Pretendió por este medio «se ordene decretar la nulidad», de la sentencia de primer grado. (mayúsculas en el texto) (fols. 1 a 4)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 19 de julio de 2019, se admitió la tutela y se ordenó notificar a la autoridad judicial convocada a este trámite, así como a los intervinientes en el proceso declarativo objeto de reparo.

Dentro del término de traslado el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio rindió informe, adujo que en efecto la apoderada del demandante en el juicio ordinario y ahora tutelante, el 6 de abril de 2018 solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el 18 siguiente; que el 17 de abril de 2018, el día antes de la vista pública, renunció al poder que le fue conferido; que el 18 de aquel mes y año se realizó la diligencia programada, se negó la solicitud de aplazamiento y no aceptó la renuncia del poder porque no se cumplió con lo exigido en el artículo 76 del CGP, esto es, no se aportó la comunicación enviada al mandante, «y en gracia de discusión, porque la renuncia al poder, fue presentada el día 17 de abril y la audiencia se realizó el día 18 del mismo mes y año, es decir, aún dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación»; que posteriormente la misma defensora pidió declarar la nulidad de la actuación, la que fue resuelta desfavorablemente el 19 de marzo de 2019, providencia que no fue objeto de recurso alguno. (fols. 21 a 22)

La abogada G.I.P.T., dijo que no le fue posible acudir a aquella audiencia porque debió atender otro proceso en el que con antelación se le había fijado fecha para otra diligencia, situación que fue puesta en conocimiento del juzgado, a lo que el despacho no accedió, quedando así agotada la controversia. (fol. 25)

La demandada en aquel juicio, Productora de A.S.I.S., contestó la tutela y afirmó que al actor no se le han vulnerado los derechos superiores y por ello pidió negar la protección reclamada. (fols. 27 a 30)

Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien conoció de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 31 de julio de 2019, negó la protección reclamada, porque consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiaridad toda vez que el accionante no recurrió el auto que negó la nulidad propuesta, y lo que busca con la tutela es revivir oportunidades perdidas o términos judiciales vencidos, convirtiendo la acción de tutela en una tercera instancia revisora de las decisiones proferidas en el curso del proceso ordinario. (fols. 43 a 49)

  1. IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con la anterior decisión, el señor L.A.R.G. la impugnó, para ello adujo que «el juzgado no aplazó la audiencia a pesar que mi abogada presentó la solicitud del aplazamiento y por qué a nosotros sí nos tocaba aceptar cuando el juzgado no pudo hacer las audiencias y que nos fijaran una nueva fecha, entonces la igualdad para los usuarios no se tiene en cuenta y sí me tocó someterme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR