SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00891-01 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00891-01 del 18-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00891-01
Fecha18 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9489-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9489-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00891-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 4 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Augusto Escobar Porras contra la Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Fiscales 23 Anticorrupción, 380 Seccional de esta ciudad, director General del INPEC y la Procuradora 98 Judicial II Penal.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, buen nombre, intimidad, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Del confuso texto introductorio, logra extraerse lo siguiente:


El accionante se encuentra privado de la libertad desde el 28 de marzo de 2014 por cuenta del proceso penal por el delito de «actos sexuales abusivos con menor de catorce años».


Denunció que fue objeto de una fuerte exposición mediática desde que fue detenido, siendo víctima de varios atentados contra su integridad en los centros de reclusión en los que ha estado, motivo por el cual ha debido ser trasladado en diversas ocasiones.


Manifestó que presentó una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 208, 209 y 211 del Código Penal y sus modificaciones en las Leyes 1236 y 1257 de 2008, situación que implicó que fuera tachado por los medios de comunicación como «defensor de los violadores», entre otros señalamientos que atentaron contra su dignidad. Añadió, que remitió petición a la Corte Constitucional a fin de lograr una audiencia particular con la idea de poner en conocimiento «las amenazas a su vida y que se revise sus actuales condiciones en la cárcel».


Indicó que esa corporación, mediante Auto D-12881 de 19 de febrero de este año, remitió su solicitud a la Defensoría del Pueblo, «institución esta que hasta hoy ha sido inoperante, so pena de mi misiva», a la que igualmente informó de su traslado a unas celdas de paso. Se quejó que esa entidad y el Ministerio Público «no han tomado ninguna acción para procurar su seguridad».


Así mismo, destacó que se presentaron una serie de irregularidades en el proceso penal que se le siguió, relacionados con falta de defensa técnica y otras anomalías que endiló a la Fiscalía 56 Delegada y la Procuraduría, aduciendo de esta última que «no fungió como garante de sus derechos».


Agregó, que es testigo en una investigación criminal contra varios funcionarios del INPEC, y que teme por su seguridad personal, por lo que pidió a la Fiscalía General de la Nación ser asistido por un «defensor público», así como que se comunicara su caso a «(…) ONGS de DDHH, e incluso que se me permitiese dentro de la reserva de ley el acompañamiento del periodista conocedor de mi actuación. Eventos que a hoy no han sido materializados o resueltos». Finalmente, relativo a una indagación por el delito de «abuso de autoridad» que por su iniciativa se abrió frente a servidores judiciales y que luego fue archivada por «atipicidad» de la conducta, criticó los fundamentos que tuvo el ente persecutor para resolver de esa manera.


3. Por lo anterior, solicitó, «se conmine a la Defensoría del Pueblo al cumplimiento de lo resuelto en el Auto D-12881 de 19 de febrero de 2019 de la Corte Constitucional (…) se me aclare a la luz del derecho quién hizo pública mi misiva personal al permitir su filtración ante los medios de comunicación (…) se me garantice mi derecho al buen nombre y derecho a la intimidad, respecto de los medios de comunicación (…) se garantice mi integridad física y mi vida misma, así como mi derecho a la paz […] máxime cuando fu víctima de atentado (…) se actúe afirmativamente respecto de lo peticionado a la Fiscalía General de la Nación (…) se garantice mi participación […] en el proceso que se lleva en contra de la corrupción en el ECMS la Modelo como testigo directo y víctima de los mismos (…)» (fls. 1 a 11, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Presidenta de la Corte Constitucional manifestó que no existe por parte de esa entidad una actuación directa o indirecta relacionada con el asunto debatido. De la inconformidad del actor por la «filtración» de su nombre completo en la demanda de «acción de inconstitucionalidad», explicó que dicho trámite es público y no tiene ninguna reserva, por lo tanto, toda persona tiene acceso a él a través de la página de consulta oficial a través de internet.

De otro lado, con respecto a que no se ordenaron medidas de protección, señaló que no le corresponde «intervenir en situaciones concretas en desarrollo del proceso de constitucionalidad, lo que fue indicado al demandante en auto de 19 de febrero de 2019, (…) en el que se procedió a remitir escrito a la Defensoría del Pueblo, en la medida que consideró era la competente para orientar al ciudadano de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 282 de la Constitución» (fls. 67 y 68, ibídem).


2. El Defensor del Pueblo Regional Bogotá, sostuvo que a Escobar Porras se le asignó en los diferentes estadios procesales defensores públicos desde el mes de mayo de 2014 «quienes lo han acompañado y asesorado en el proceso penal que se adelanta en su contra» que incluso interpusieron y sustentaron el recurso de casación. Adicionalmente, puntualizó que como entidad ha hecho seguimiento a lo denunciado por el quejoso en torno a sus condiciones de seguridad en los penales en los que ha estado (fls. 76 y 77, ib.).


3. La Fiscal 380 Seccional de Bogotá, expuso que conoció la denuncia instaurada por el aquí demandante contra funcionarios judiciales por el supuesto ilícito de «abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto», y tomó la decisión de archivar las diligencias por caducidad de la querella (fl. 93, ídem).


4. La Fiscal 23 de la Dirección Especializada contra la Corrupción, señaló que tiene a su cargo la investigación contra el ex director de la Cárcel Nacional Modelo y otras cuatro personas más, donde el accionante ha «indicado su deseo de colaborar en la investigación otorgando información relevante, pero que para ello solicitó que debía ser trasladado de ese centro penitenciario por cuanto presumía que su vida corría peligro»; requerimiento al que accedió llevándolo provisionalmente en celdas de paso y «de acuerdo a la relevancia de la información se estudiaría la posibilidad de remitirlo a un sitio de reclusión donde no tuviera injerencia el INPEC, motivo por...

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