SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00406-00 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842187702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00406-00 del 20-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00406-00
Fecha20 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1777-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC1777-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00406-00

(Aprobado en Sala de diecinueve de febrero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la tutela promovida por J.U.M. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento y la Fiscalía Primera Especializada, ambos de Cúcuta, con vinculación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, demás autoridades e intervinientes en el juicio nº 54001 61 06079 2012 81236 01/03 (casación nº 50353).


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el impulsor pretendió el amparo del debido proceso y, en consecuencia, pidió «la nulidad de todo lo actuado (…)».


De los medios suasorios adosados y lo esbozado en el escrito genitor se extrae que U.M., fue condenado a 33 años de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la capital del Departamento de Norte de Santander, al hallarlo responsable de la comisión de los punibles de «concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos», así como «daño en bien ajeno» (5 oct. 2016), resolución que apeló y el Tribunal confirmó (7 mar. 2017), acudió al remedio extraordinario pero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda (30 may. 2018).


Le endilgó a los funcionarios incurrir en «ausencia de convencimiento más allá de toda duda razonable para condenar».


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta adujo que «se pronunció resolviendo el recurso de apelación interpuesto, dentro del contexto del debido proceso, siendo expresa, clara, pertinente y suficiente la motivación de la decisión (…)»


La Fiscalía Primera Especializada y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la capital de Norte de Santander resistieron los anhelos.


La Sala de Casación Penal señaló que «mediante auto de 30 de mayo de 2018 decidió no admitir la demanda ante las falencias lógicas y jurídicas de los cargos formulados, sin que tampoco se avizorara la necesidad de superarlas a efectos de un pronunciamiento de oficio (…)».


El...

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