SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102811 del 07-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1284-2019 |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 102811 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1284-2019
Radicación n.° 102811
Acta 32
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por CLARA INÉS ACOSTA YEPES, contra la sentencia de tutela proferida el 23 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 12 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías.
A. trámite fueron vinculados, la Fiscalía 31 Seccional de la Unidad de Vida, el Juzgado 6 de Familia en Oralidad de Barranquilla, Comisaria 10 de Familia de la misma ciudad, Centro Zonal Oriente Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Procuraduría 245 Judicial II Para la Defensa de Familia Infancia y Adolescencia y el ciudadano RUBÉN ROQUE MARINO BORGE.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se desprende que, desde marzo de 2017 CLARA INÉS ACOSTA YEPES y sus hijos K.D.M.A y A.M.A, han sido víctimas de violencia intrafamiliar, física, moral y económica, por parte de R.R.M.B., padre de los menores y ex cónyuge de la accionante.
Refirió la demandante que, mediante proveído del 26 de julio de 2018 el Juzgado 6º de Familia en Oralidad de Barranquilla, dispuso que la custodia y cuidado personal definitivo de los infantes, estaba bajo su cargo. Sin embargo, el 23 de agosto de 2018, en audiencia preliminar de restablecimiento de derecho, el Juzgado 12 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías ordenó, de manera provisional, que los menores debían ser llevados a su domicilio en la carrera 43 No. 87-27 de la ciudad de Barranquilla y, además, reintegrados a los colegios donde están matriculados.
Sin embargo, destacó la accionante que sus hijos nunca han residido en tal inmueble, pues ese es el domicilio de sus abuelos paternos y, como tal, vivir allí sería revictimizarlos. En ese orden, estimó que la decisión adoptada por el Juzgado accionado vulnera sus derechos fundamentales y los de sus hijos a la vida, locomoción, salud y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos tal determinación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 8 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el...
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