SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106769 del 03-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106769 |
Fecha | 03 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13861-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP13861-2019
Radicación n° 106769
Acta 258
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Ingrid Paola Serrano Bohórquez, frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Suprior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparó de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; y negó la protección de su garantía a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Penal Municipal de Conocimiento y 48 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos con sede en la capital de la República, así como la sociedad Inversiones J&K S.A.S., entidades involucradas en la acción de tutela con radicación número 11001-4009-002-2019-05676-00, objeto del debate.
Hechos y Fundamentos de la Acción
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Suprior de Bogotá, de la forma como sigue:
Refirió la accionante que debido al despido injustificado y en su condición de debilidad manifiesta por parte del Colegio Gimnasio Fuentes dl Río el 23 de abril de 2019, el 4 de junio de 2019 presentó tutela contra el Colegio y la empresa Inversiones J&K S.A.S., la cual por reparto le correspondió al Juzgado 2 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
Que el 5 de junio de 2019 le informaron en e juzgado que la medida provisional deprecada había sido negada pero no conoció la decisión ni los fundamentos de la misma; que el 17 de junio de 2019 el juzgado amparó de manera transitoria sus derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, por lo que ordenó al representante legal de Inversiones J&K S.A.S. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación d fallo restableciera la relación contractual con la accionante en la misma modalidad y condición para que ocupara el cargo que venía desempeñando o uno de superior jerarquía en el Colegio, pagándole los salarios dejados de percibir desde el 23 de abril de 2019 a la fecha que se haga efectivo su reintegro, incluyendo cotización a la salud, pensión y riesgos profesionales, y que además se le requirió para que dentro de los 3 meses siguientes presentara su demanda laboral para evitar el cese del efecto del reintegro, y que además solicitara el pago de la indemnización y demás acreencias laborales a que hubiera lugar, aunque dentro de la parte considerativa de la decisión nada se dijo al respecto.
Que pese a lo anterior dentro del cuerpo de la providencia el juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre todos los hechos y pretensiones de la demanda, pues solamente abordaron lo del despido injustificado. Que el 25 d junio de 2019 impugnó el fallo porque no estaba conforme con la decisión, y el 29 de julio de 2019 e Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá resolvió modificar el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo en cuanto a que el amparo procedía de manera definitiva.
Que también dijo que no había lugar a pronunciarse sobre la petición de la tutela frente al...
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