SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106769 del 03-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106769 del 03-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106769
Fecha03 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13861-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP13861-2019

Radicación n° 106769

Acta 258


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Ingrid Paola Serrano Bohórquez, frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Suprior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparó de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; y negó la protección de su garantía a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Penal Municipal de Conocimiento y 48 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos con sede en la capital de la República, así como la sociedad Inversiones J&K S.A.S., entidades involucradas en la acción de tutela con radicación número 11001-4009-002-2019-05676-00, objeto del debate.


Hechos y Fundamentos de la Acción


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Suprior de Bogotá, de la forma como sigue:


Refirió la accionante que debido al despido injustificado y en su condición de debilidad manifiesta por parte del Colegio Gimnasio Fuentes dl Río el 23 de abril de 2019, el 4 de junio de 2019 presentó tutela contra el Colegio y la empresa Inversiones J&K S.A.S., la cual por reparto le correspondió al Juzgado 2 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.


Que el 5 de junio de 2019 le informaron en e juzgado que la medida provisional deprecada había sido negada pero no conoció la decisión ni los fundamentos de la misma; que el 17 de junio de 2019 el juzgado amparó de manera transitoria sus derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, por lo que ordenó al representante legal de Inversiones J&K S.A.S. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación d fallo restableciera la relación contractual con la accionante en la misma modalidad y condición para que ocupara el cargo que venía desempeñando o uno de superior jerarquía en el Colegio, pagándole los salarios dejados de percibir desde el 23 de abril de 2019 a la fecha que se haga efectivo su reintegro, incluyendo cotización a la salud, pensión y riesgos profesionales, y que además se le requirió para que dentro de los 3 meses siguientes presentara su demanda laboral para evitar el cese del efecto del reintegro, y que además solicitara el pago de la indemnización y demás acreencias laborales a que hubiera lugar, aunque dentro de la parte considerativa de la decisión nada se dijo al respecto.

Que pese a lo anterior dentro del cuerpo de la providencia el juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre todos los hechos y pretensiones de la demanda, pues solamente abordaron lo del despido injustificado. Que el 25 d junio de 2019 impugnó el fallo porque no estaba conforme con la decisión, y el 29 de julio de 2019 e Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá resolvió modificar el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo en cuanto a que el amparo procedía de manera definitiva.


Que también dijo que no había lugar a pronunciarse sobre la petición de la tutela frente al...

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