SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59752 del 06-03-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Número de sentencia | SL775-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 59752 |
DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA
Magistrada ponente
SL775-2019
Radicación n.° 59752
Acta 07
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por OWER CAMACHO HERNÁNDEZ, J.I.V.O., C.F.V.O., W.A.M., LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ y DIEGO ANDRÉS FERNÁNDEZ VALENCIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 21 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que adelantan los recurrentes y JORGE LUIS PEÑA VALENCIA contra JOSÉ EDIVET MARÍN.
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ANTECEDENTES
Ower Camacho Hernández promovió demanda ordinaria laboral contra J.E.M., para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, que terminó de manera unilateral y sin justa causa.
Como consecuencia, solicitó que se condene al demandado al pago de la indemnización por despido injusto, auxilio de cesantías, intereses sobre las mismas, horas extras, tiempo trabajado en días dominicales y festivos, aportes a seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, indemnización moratoria por no pago de las prestaciones sociales al término de la relación laboral y por no consignación de cesantías y las costas del proceso.
Para fundamentar sus pretensiones, afirmó que prestó sus servicios personales y subordinados al accionado, en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 9 de junio de 2010; las labores que desempeñó fueron las de lavar carros, recibir a los clientes, lavado, secado y polichado de vehículos en un horario de lunes a sábado de 6:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, domingos y festivos con una remuneración de $40.000 diarios.
Agregó que el 9 de junio de 2010, el empleador J.E.M. decidió terminar la relación laboral sin justa causa; que durante la vinculación incumplió su obligación de afiliación al sistema de seguridad social, no consignó el auxilio de cesantías ni lo pagó directamente al actor, y no le canceló las prestaciones sociales causadas.
José Edivet Marín contestó la demanda, con oposición a las pretensiones del actor pues negó todos los hechos. En su defensa explicó que entre las partes no existió una relación de trabajo pues el demandante nunca fue su empleado; aclaró que es dueño de un restaurante y que aunque en un predio de su propiedad funciona un lavadero de carros, lo es en virtud de un contrato de arrendamiento que se ha ejecutado de manera verbal durante más de 10 años, y que posteriormente se pactó por escrito con el señor Jairo Hernández Sánchez, el 2 de abril de 2009. Formuló las excepciones de prescripción, buena fe, inexistencia de la relación laboral, cobro de lo no debido y «ultra y extrapetita».
Mediante memorial del 16 de junio de 2011, la parte actora presentó reforma a la demanda, para incluir igualmente como demandantes a los señores D.A.F.V., C.F.V.O., J.L.P.V., J.I.V.O., L.A.M. y W.A.M. (f.° 52).
Cada uno de los nuevos accionantes presentó escrito de demanda individual en la que formularon idénticas pretensiones a las planteadas por el inicialmente demandante O.C.H., y con sustento en los similares hechos, salvo el referido a la vigencia de la relación de trabajo, frente al cual manifestaron que iniciaron la prestación de sus servicios en diferentes fechas, así:
Demandante |
Fecha de inicio |
Diego Andrés Fernández Valencia |
2 de enero de 2010 |
Cristian Ferney Valencia Orozco |
28 de septiembre de 2008 |
Jorge Luis Peña Valencia |
1 de mayo de 2008 |
Jorge Iván Velasco Ordoñez |
1 de mayo de 2008 |
Luis Alberto Martínez |
14 de diciembre de 2009 |
Wilson Arturo Matallana |
5 de febrero de 2009 |
Esta reforma no fue contestada por el demandado, tal como se declaró en auto proferido el 16 de agosto de 2011, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué (f.° 56).
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el 16 de noviembre de 2011, absolvió de las pretensiones a la parte demandada, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral reclamada y condenó en costas a los actores.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora, mediante sentencia dictada el 21 de junio de 2012, confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas a los apelantes.
En lo que interesa el recurso extraordinario, el Tribunal señaló como problema jurídico determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo, recordó la definición de este vínculo en los términos del artículo 22 del CST y afirmó que a la parte demandante le correspondía acreditar la prestación personal del servicio para que opere la presunción de la subordinación jurídica, la cual puede ser desvirtuada por el demandado, quien adujo en su defensa que el lugar donde se prestó la labor estaba arrendado a J.H., persona fue el verdadero empleador.
El Tribunal precisó que la inconformidad de los recurrentes radicaba en la valoración probatoria efectuada por el juez de primer grado, quien encontró acreditado que el servicio fue prestado en favor de un tercero; por tanto, debía referirse a las pruebas aportadas al proceso para verificar si esta apreciación era acertada. Explicó que la parte demandante acudió a los testimonios de P.N.C.E. y William Alexander Fernández, a sus propios interrogatorios y a los documentos aportados a folios 65 a 71 -consulta de la afiliación de los actores a seguridad social en el RUAF-, mientras que el demandado sustentó su defensa en el testimonio de Jairo Hernández Sánchez, los contratos de arrendamiento (f° 13 a 16) y en «su...
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