SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84967 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842188060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84967 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaSTL9338-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84967


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL9338-2019

Radicación n.° 84967

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RICHARD ANTONIO PÉREZ, frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), la DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL y el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO LA PAZ.




  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que por fallo de tutela del 10 de diciembre de 2018, radicado con el n.º 2018-00831, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín amparó sus derechos fundamentales de petición, vida e igualdad y ordenó al Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, que en el término de 15 días, le informara «si hay cupos para el traslado que está solicitando, en caso de que no hayan disponible darle fecha probable para el mismo. Una vez, se asigne el cupo de traslado […] por el Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, se ordena a la Oficina de Asuntos Penitenciarios de la Sede Central del INPEC de Bogotá, que en el término de cinco (5) días haga efectivo el traslado del accionante bajo la seguridad del caso al centro de reclusión asignado».


Que ante el incumplimiento de la citada orden, formuló incidente de desacato, que fue resuelto por auto del 3 de abril de 2019, mediante el cual el juzgado se abstuvo de imponer sanción y dispuso su archivo, al estimar que aquella ya había sido obedecida, «toda vez que la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército, mediante oficio radicado n.º 20193630588801 […], el cual le fue notificado al accionante mediante correo electrónico, personalmente, donde le manifiesta que: “la concesión de dichos cupos se debe dar el cumplimiento de unos presupuestos o requisitos legales, los cuales en el caso objeto de estudio no se cumplen, además que el señor SS Richar Antonio Pérez ostenta la calidad de sindicado en dos procesos diferentes uno de ellos por el cual se encuentra privado de la libertad (tortura) y el otro en el cual se encuentra requerido (homicidio)”, constituyéndose así, un hecho superado».


Que el 6 de abril de 2019, pidió que se abriera un nuevo incidente, porque, a su juicio, no se había acatado cabalmente el fallo de tutela; no obstante, por proveído del 11 de abril de 2019, el a quo mantuvo la decisión adoptada el pasado 3 de abril.


Que «el requerimiento que hace el juez al demandado vencido, busca es hacer cumplir las órdenes dadas y solo le es dable al requerido exponer razones por las cuales no ha podido cumplir, no si no quiere cumplir e iniciar los procesos disciplinarios contra aquél que no se ha prestado para cumplirla».


Que «tiene problemas de seguridad, anexo le envío el problema actual en este centro carcelario, su vida e integridad física aun corren peligro, por eso considera que pueden y deben ante el peligro actual, dar la orden directamente de su traslado».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, igualdad y paz, y en consecuencia, «revocar el auto de archivo y disponer que se dicte las órdenes necesarias para su traslado al centro carcelario militar, y que la decisión tome en cuenta la sugerencia del centro carcelario ubicado en el Batallón de Ingenieros N.º 4 Pedro Nel Ospina y además de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR