SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04260-00 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842188634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04260-00 del 23-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-04260-00
Fecha23 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC242-2020


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC242-2020


R.icación n. °11001-02-03-000-2019-04260-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela promovida por A.U.R., contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» el cual estimó vulnerado por la autoridad judicial accionada, frente a la determinación proferida el 22 de octubre de 2019, mediante la cual declaró infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por él contra el laudo arbitral del 28 de febrero de 2019, pese a que, el Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio se inhibió de fallar de fondo la controversia suscitada entre las partes y, en consecuencia, denegó las pretensiones de la demanda y declaró no prósperas las excepciones propuestas por la parte convocada, al constatar que existió «mutuo incumplimiento».


Pretende en consecuencia que «dejar sin efectos el laudo y la decisión de la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (…), que inicie la integración de un nuevo Tribunal de Arbitramiento (…) los árbitros cuyo laudo se deja sin efectos reintegren las sumas pagadas por honorarios (…)».


  1. Los hechos


1. El accionante y la sociedad Urólogos del Norte de Santander Ltda., -U.L..-, hoy Sociedad Urólogos del Norte de Santander U. S.A. –U. S.A.-, celebraron el 26 de diciembre de 2012 un contrato de obra civil por valor de $3.354.389.944.82, en donde se pactó que «el CONTRATISTA se obliga para con URONORTE a ejecutar a todo costo y con sus propios medios, materiales, equipos y personal, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa hasta su total terminado y aceptación final, los trabajos correspondientes para la CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL PRIMERA ETAPA DE NUEVA SEDE CENTRO UROLOGICO DEURONORTE», para que el mismo se desarrollara en un plazo de 8 meses, contados a partir del acta de inicio.


2. El contrato se dio por iniciado a partir del 12 de enero de 2013 fecha en la cual el contratista recibió el predio ubicado en la avenida 3ª No. 19 - 64 de esta ciudad sin ocupantes y, aun cuando por acuerdo posterior se ordenó la suspensión del contrato por seis meses, debe entenderse que el plazo para la entrega de la obra transcurrió entre el 2 de septiembre de 2013 y el 1 de mayo de 2014.


3. El 20 de agosto del 2013, U. le comunicó al promotor de la queja por escrito que a partir de la fecha daba unilateralmente por terminado el contrato, razón por la cual éste acudió al Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio de Cúcuta con el fin de suscitar la controversia, con el fin de lograr el pago de perjuicios pues se estipulo cláusula penal a su favor por el 50% del valor del contrato.


4. Mediante acta del 8 de julio del 2018, se realizó el nombramiento de los árbitros por parte de la Cámara de Comercio de Cúcuta y mediante autos 001, 002 y 003 del 10 de julio del 2018, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento; de igual forma se designó el presidente y la secretaria principal y suplente, así como también se fijó el lugar de funcionamiento del mismo.


5. Una vez se admitió la demanda y se surtió en debida forma la notificación del extremo pasivo, en tiempo contestó la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones incoadas y formuló las excepciones denominadas: «existencia de voluntad tácita de las partes contratantes para la terminación del contrato”, “imposibilidad del despacho arbitral de declarar la terminación del contrato, por parte de la demandada de forma unilateral e injustificada”, “haberse indemnizado al demandante anticipadamente los presuntos perjuicios reclamados a pesar de no habérseles causado, en razón a que no realizo trabajo alguno”, “contrato no cumplido por la parte demandante”, “ausencia de responsabilidad civil en cabeza de U.”, “fuerza mayor”, “mala fe” y “las de mérito genéricas».


6. Posterior, el Tribunal de...

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