SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87107 del 05-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 87107 |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1450-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL1450-2020
Radicación n.° 87107
Acta 4
Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación que interpuso I.B.A.A. en nombre propio y en representación de J.L. y S.I.N.A. contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de amparo.
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ANTECEDENTES
INÉS BEATRIZ ANDRADE AHUMADA, en nombre propio y en representación de JAIRO LUIS y SARA INÉS NÚÑEZ ANDRADE, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y el que denominó «PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que junto con Y.A.M.M. y Mirna Ester Chamorro Sánchez, esta última en representación de D.N.C., presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Cemex de Colombia S.A., J.A.T.G., J.D.Á. Henao, A. de J.C.C., C.L.. y Central de M.S., a fin de conseguir la indemnización de los perjuicios causados con ocasión del accidente de tránsito en el que falleció Jairo Luis Núñez Carrillo.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santuario, autoridad que vinculó a QBE Seguros S.A. como llamada en garantía y, una vez agotó el procedimiento de rigor, en sentencia de 25 de octubre de 2017 ordenó a J.D.Á., a Central de M.S. y Cemex de Colombia S.A., solidariamente, a pagar el lucro cesante y los daños morales y a la vida en relación.
Manifestó que las partes en contienda apelaron la anterior decisión ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, Colegiado que en fallo de 22 de marzo de 2019 confirmó los perjuicios morales, revocó la condena por los daños a la vida en relación y modificó el monto del lucro cesante.
Sostuvo la petente que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, toda vez que «la decisión de revocar la condena atinente al daño de la vida de relación (…) es violatoria del debido proceso y constituye una vía de hecho», pues asegura que desconoció la jurisprudencia sentada sobre el asunto y las pruebas practicadas, las cuales dieron cuenta que la muerte de Núñez Carrillo afecta el futuro de su familia.
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 22 de marzo de 2019 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, para que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto.
Mediante proveído de 2 de octubre de 2019, la S. de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado...
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