SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00165-01 del 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842191491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00165-01 del 15-08-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Agosto 2019
Número de sentenciaSTC10946-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00165-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10946-2019

R.icación n.° 73001-22-13-000-2019-00165-01

(Aprobado en sesión del catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 5 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Germán Rondón Aranzalez contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado nº 2017-00055.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el despacho judicial convocado.


2. Se extrae del escrito introductorio y anexos que, el acá tutelante, el 28 de noviembre de 2018 radicó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, «derecho de petición» mediante el cual, en síntesis, solicitó el levantamiento del embargo que pesa sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias «351-1407 y 351-1668» de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema, medida cautelar decretada dentro de compulsivo incoado por L.F.G.G. contra Carlos Eduardo Alcázar Lezama.


En el mismo memorial, señaló que «no pudo acudir al incidente de desembargo porque mi padre fue despojado de la posesión por B.F.V. cuando fue víctima de desaparición forzada. Por eso, como víctima indirecta que soy, acudo a su despacho (…)».


3. Comoquiera que a la fecha de la presentación de la presente demanda no ha recibido respuesta, pretende se ordene a la autoridad accionada se pronuncie al respecto (fl. 1, cd.1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Jueza Cuarta Civil del Circuito de Ibagué, informó que el expediente del ejecutivo aludido «se encuentra actualmente en préstamo ante el despacho […] del magistrado M.A.M.V., con ocasión de otra acción de tutela interpuesta por el demandado Carlos Eduardo Alcázar Lezama», motivo por el cual no le es posible referirse a lo indicado por el actor (fl. 23, ibídem).

2. Luisa Fernanda Gutiérrez García, quien funge como ejecutante en el asunto en cuestión, se opuso a la prosperidad de la tutela por cuanto «la presente solicitud de protección constitucional no es una tutela por violación al derecho a la información por parte del ente accionado al no dar trámite a dicha solicitud sino una retractación de una imputación de carácter penal que hizo el accionante ante una autoridad judicial el 28 de noviembre de 2018 a sabiendas que ya existía un fallo de segunda instancia del 15 de noviembre de 2018 (…)».


De otro lado, destacó que no procede la petición «ya que no configura ninguna de las causales del artículo 597 del Código General del Proceso, máxime […] que no presentó incidente de desembargo por cuanto no tenía la posesión por cuanto fue despojado por Bernardo Flórez Varón, como tampoco acreditó la calidad de heredero en esa oportunidad, ni aportó el registro de defunción del desaparecido (…)» (fls. 38 a 44, ib.).


3. Carlos Eduardo Alcázar Lezama, el ejecutado, sobre la pretensión del tutelante, sostuvo que no es procedente, «por el hecho de que la juez que conocía el proceso no dio respuesta a una petición de una información confidencial que era propia solo de las partes enfrentadas en el juicio ejecutivo y no de un tercero ajeno al proceso,...

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