SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83119 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842191611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83119 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83119
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3408-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL3408-2019

Radicación n.° 83119

Acta 06

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por J.A. DUQUE ROJAS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES

Jorge Antonio Duque Rojas instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a la «posesión», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Señaló, como fundamento de su petición, que dentro del proceso ejecutivo adelantado por S.L.C.H. contra F.R.C. y J.C.D.R., el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué lo declaró terminado en el año 2012 y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesaban sobre el inmueble identificado con matrícula número 350-39710; que, posteriormente, dispuso la entrega del mismo en diligencia celebrada el 9 de marzo de 2017; que se opuso a la entrega y el mismo juzgado se abstuvo de hacerla con fundamento en que F.R.C. había fallecido y estaba en curso el proceso de sucesión, además de que le era imposible establecer quiénes eran sus herederos; que al existir controversia entre los herederos era el juez de familia quien debía resolver el asunto; que los interesados en la entrega apelaron esa decisión; que el Tribunal Superior de Ibagué , en auto de 3 de agosto de 2017, revocó dicho pronunciamiento y ordenó la entrega a «los herederos ciertos y que fueron los adjudicatarios de la respectiva cuota parte que les correspondiera en dicho bien» por cuanto el proceso sucesorio de la antes nombrada ya había terminado; que interpuso el recurso de súplica, sin embargo, éste le fue rechazado mediante auto de 28 de septiembre del mismo año.

Precisó que, en esencia, la decisión de entrega en la forma señalada por el Tribunal configuraba una vía de hecho por cuanto se desconocía la «posesión» que ejercía desde hace 25 años sobre el segundo piso del inmueble que es objeto de entrega y de la cual daban cuenta la promesa de compraventa suscrita el 20 de febrero de 1996 con la propietaria del mismo F.R.C.; las acciones judiciales ejercidas para la defensa del predio, en las que por demás se ha evaluado la validez y eficacia de dicho contrato de promesa de compraventa; la cancelación de la deuda cobrada en proceso hipotecario que recayó sobre el mismo bien; dos procesos de declaración de pertenencia tramitados ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué; el posesorio que actualmente adelanta en tal sentido, entre otras actuaciones.

Agregó que se aplicó el artículo 308 del C. G. P. sin que hubiera lugar al mismo, dadas las condiciones actuales de la entrega; que no se valoró las pruebas aportadas para darle solidez a su oposición; que de realizarse la diligencia de entrega en la última fecha programada (23 de noviembre de 2018), se violaría el mínimo vital, ya que depende del ingreso por concepto de arrendamiento del segundo nivel de dicho inmueble para su subsistencia y la de su hijo D.A.D.M..

Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se dejaran sin efecto los proveídos cuestionados, se suspendiera la entrega del predio y se enviara el despacho comisorio al funcionario que adelantaba la sucesión de la causante F.R.C..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 4 de diciembre de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué manifestó que el 3 de agosto de...

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