SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00086-01 del 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842191858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00086-01 del 03-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2019
Número de sentenciaSTC5339-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002019-00086-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5339-2019

Radicación nº 25000-22-13-000-2019-00086-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de abril 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro de la salvaguarda instaurada por el Condominio Campestre El Peñon contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., extensiva a los partícipes en la radicación No. 2006-00106.


ANTECEDENTES


1. El actor suplicó la protección del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el querellado y pidió que, en consecuencia, se le ordene «dejar sin efecto la providencia 38 de 8 de febrero de 2019 en la que convocó a la audiencia prevista en el artículo 101 del C.P.C. y atienda previamente los recursos interpuestos contra las decisiones que resolvieron las excepciones previas entabladas».


2. En respaldo aseveró que ante el estrado criticado cursa ordinario de nulidad iniciado por Camelot Milenio RC S. en C., contra el «Condominio Campestre El Peñón» y sus copropietarios, en procura de abolir la cláusula veintisiete (27) de la escritura pública No. 668 de 27 de junio de 1980, en la que se constituyó usufructo sobre el predio Lago Grande El Peñón (INN); empero, en ese escenario no se intentó la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, como era menester, y, en cambio, se instó una medida cautelar de «inscripción de demanda», consentida por el despacho que la decretó.


Agregó que él y otro sinnúmero de demandados pidieron «reposición» y subsidiariamente «apelación» el «auto» que aceptó esa «cautela» aduciendo su improcedencia y la insuficiencia de la caución prestada, al paso que plantearon sendas «excepciones previas», entre ellas, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva de la «acción».


Adicionó que el 8 de febrero de 2019 el estamento reprochado dictó treinta y nueve (39) providencias en las que se abstuvo de terminar el elenco por desistimiento tácito, solventó los embates horizontales propuestos contra el proveído admisorio, se manifestó de forma desfavorable frente a las «excepciones dilatorias» alegadas y convocó a la sesión consagrada en el precepto 101 del Código...

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