SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83011 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842191862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83011 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Febrero 2019
Número de expedienteT 83011
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2591-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2591-2019

Radicación n.° 83011

Acta 05


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de HORMIGÓN ANDINO S.A., contra al fallo proferido el 12 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n.º 2016-00545.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de la documental aportada se extraen los siguientes hechos:


Que M.G.D. de M. y F.E.M.D. en nombre propio y en representación de Sebastián Medina Izquierdo, J.E.M.D., Walter Julio Medina Duarte, P.C.M.H., Andrés Medina Jiménez, A.V.M.J. y María Elena Medina de Duarte presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la sociedad accionante, del señor R.A.H. y de Seguros del Estado S.A., por la muerte de J.E.M.J. en un accidente de tránsito, que involucró un vehículo de propiedad de la empresa demandada.


Que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, el que por sentencia del 17 de julio de 2017 declaró «la concurrencia de culpas entre el occiso y el conductor del rodante siniestrado» y condenó a H.A.S. y a René Ariza Herreño a pagar los perjuicios por concepto de daño extrapatrimonial integral (daño moral subjetivo y vida de relación), decisión que fue modificada el 17 de octubre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido que aumentó el rubro por perjuicios morales; que se interpuso recurso extraordinario de casación y fue negado por carecer interés económico.


Se queja la empresa accionante de que el ad quem desconoció las competencias que otorga el recurso de apelación y el principio de la no reformatio in pejus, pues los demandantes «jamás pusieron en entredicho la valoración de la responsabilidad que hizo el a quo, quien había decretado la concurrencia de culpas, sino que su inconformidad gravitó en la baja estimación de los daños y perjuicios reclamados»; no obstante, «hizo una disertación sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar que rodearon el siniestro», para declarar como único culpable al conductor del vehículo de la demandada, máxime que fue su apoderado quien propuso en la alzada la revisión de la responsabilidad endilgada, pero para que fuera absuelta «pero contrario a ello, se le hizo más gravosa su situación ya que fue declarada como única responsable del hecho».

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se revoque la sentencia proferida por el tribunal accionado, para que en su lugar haga «el respectivo descuento derivado de la concurrencia de culpas decretada por el a quo […]».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 4 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado así como a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Sala Civil del Tribunal...

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