SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83409 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842192746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83409 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteT 83409
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4412-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4412-2019

Radicación n.° 83409

Acta 09

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por Ó.H.J.V. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

Ó.H.J.V. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Indicó, como fundamento del amparo constitucional, que se adelantó proceso penal en su contra por los delitos de «homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones»; que, en el citado proceso se profirió fallo absolutorio en primera instancia; que recurrida en apelación esa decisión por la Fiscalía y el representante legal de los ofendidos con el punible, el Tribunal Superior de Cúcuta la revocó y, en su lugar, lo condenó a 215 meses de prisión; que contra la decisión anterior presentó los recursos de casación y revisión, ambos inadmitidos, el primero de ellos mediante providencia de 17 de noviembre de 2010 y, el segundo, en auto de 30 de mayo de 2018; que respecto de la inadmisión del recurso de revisión, interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto negativamente.

Precisó, en lo fundamental, que el Tribunal con la providencia proferida en segunda instancia incurrió en defecto fáctico «pues realizó una valoración probatoria arbitraria, caprichosa o irracional»; se desconoció importantes elementos probatorios recopilados en el juicio, pues omitió, entre otras cosas, uno de los argumentos aludidos por el a quo para su absolución, esto era, «su ausencia de (…) heridas en la cabeza», toda vez que la víctima había asegurado que había golpeado al agresor en esa parte del cuerpo.

Solicitó, en consecuencia, se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se dejara sin efectos el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta de 24 de junio de 2010.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 16 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas.

La Sala de Casación Penal precisó que la acción constitucional no cumplía con el requisito de inmediatez.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta realizó un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el interior del mencionado proceso penal y remitió copia de la providencia cuestionada.

La Sala de Casación Civil, en fallo de 24 de octubre de 2018, negó el amparo implorado tras concluir que no se cumplía con el requisito de inmediatez.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la determinación anterior para lo cual, en síntesis, precisó que «la casación se presentó en el 2010, 7 años atrás, (…) pero no tuvo en cuenta el Honorable Magistrado, que la revisión, como el último recurso para recurrir a la acción de tutela, se presento en el 2018 y la sentencia de la inadmisión es del 30 de mayo de 2018 cuatro (04) meses antes de presentar la presente tutela, luego no existe, el fenómeno de caducidad en el principio de inmediatez (…)».

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, mecanismo expedito y eficaz que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción constitucional mencionada, cuyo trámite se encuentra regulado en el Decreto 2591 de 1991, está...

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