SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107303 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842193917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107303 del 29-10-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2019
Número de expedienteT 107303
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14892-2019
P.S.C. Magistrada ponente STP14892-2019 R.icación N.° 107303 Acta 289

B.D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la JEFATURA DE LA UNIDAD DE INDAGACIÓN E INSTRUCCIÓN LEY 600 DE 2000 DE BARRANQUILLA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 29 de agosto de 2019, en el que tuteló el amparo de los derechos fundamentales que invocó M.D.C. en la demanda formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA 37 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla:

Manifestó el demandante [sic] haber enviado a través de la empresa de mensajería Servientrega, para el 12 de julio de 2019, derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual pretende se le brinde información sobre la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Treinta y Siete (37) Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, en resolución del 18 de abril de 2011, no obstante, alega que a la fecha no ha recibido comunicación alguna.

EL FALLO IMPUGNADO

El 29 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla indicó que, dado que la Fiscalía 37 adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción de la Ley 600 de 2000 fue destacada para labores de descongestión en la Unidad de Seguridad y Salud Pública de la Ley 906 de 2004 desde el 7 de septiembre de 2018, con lo que cualquier solicitud debe ir dirigida a la Coordinación de la Unidad Indagación e Instrucción de la Ley 600 de 2000, y, adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación no allegó el informe que les fuera requerido, por lo cual, dijo que los hechos sustentados en la demanda de tutela se presumen verídicos.

En ese sentido, amparó el derecho fundamental de petición reclamado por M.D.C. y le ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, a través de la autoridad competente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, emitiera una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud presentada por la accionante.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la Jefatura de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000 de Barranquilla el 5 de septiembre de 2019, quien manifestó su inconformidad con lo resuelto, indicando que, si el Tribunal la hubiese vinculado cuando se enteró que la Fiscalía 37 había sido destacada para labores de descongestión y que, por consiguiente, los asuntos relevantes debían ir dirigidos a la coordinación, el A QUO habría sabido que el 15 de agosto de 2019 había dado respuesta de fondo al derecho de petición impetrado por la señora D.C..

Por lo anterior, afirmando que se trata de un hecho superado, pidió que se revoque el fallo y se niegue el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la Jefatura de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000 de Barranquilla contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. Aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Así, el ejercicio de la acción constitucional no escapa a las reglas del debido proceso y que éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión.

Por ello, dado que el 16 de agosto de 2019 la Fiscalía 37 Seccional informó al Tribunal que “[…] mediante resolución 393 de 2918, la Fiscalía 37 adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000 fue destacada a partir del 07 de septiembre de 2018, para labores de descongestión en la unidad de Seguridad y Salud Pública de Ley 906 de 2004, por lo cual cualquier solicitud a partir de la fecha citada, que verse sobre investigaciones que esta agencia conoció debe tramitarse ante la Coordinación de la Unidad Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000, de tal suerte que este despacho no conoció de la petición hecha por la señora C., se tiene que los hechos expuestos en la demanda de tutela comprometen a la Coordinación de la Unidad Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000.

No obstante, no obra en el expediente constancia alguna sobre las comunicaciones enviadas a la Coordinación de la...

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