SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T1 1500122130002019-00149-01 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842194670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T1 1500122130002019-00149-01 del 23-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC221-2020
Fecha23 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT1 1500122130002019-00149-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC221-2020

Radicación n° 15001-22-13-000-2019-00149-01

(Aprobado en sesión del veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 4 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Héctor Leonardo M. Mariño contra la Comisaría Sexta y el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar e Incidente de Desacato nº 18-0223 / 2019-00430.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y al buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas al resolver el asunto antes referido imponiéndole sanción pecuniaria.


2. El tribunal a-quo presentó los fundamentos de hecho, así:


«(…) que mediante la Resolución 11212 MP 18-0223 se impuso medida de protección bidireccional a él y a su compañera permanente L.M.G., disponiendo además la asistencia a citas por psicología y talleres para prevenir nuevos hechos de agresión.


Señala, que en diciembre de 2018, presentó solicitud de incumplimiento, afirmando que su compañera se ha aprovechado de su conocimiento como trabajadora social, “para manejar el caso a su acomodo”, la cual fue archivada el 5 febrero de 2019; no obstante, L.M. el 8 de febrero, manifestó que había incumplimiento, con sustento en una afectación psicológica, día en que la Comisaria resolvió suspender las visitas a sus dos menores, hasta que asistiera a psicología y se informara sobre el cambio de comportamiento, por lo que él presentó nuevamente solicitud de incumplimiento el 13 de febrero, por no permitírsele ver a los niños.


Refiere, que se remitió el caso a CAIVAS por posible conducta abusiva con menor de 14 años, en la que el ICBF emitió el concepto de conformidad con la verificación de derechos realizados, que no se advertía síntomas o conductas que puedan sugerir el presunto abuso, por lo que una vez más, la comisaria ordenó el archivo de la solicitud de incumplimiento; sin embargo, el 9 de septiembre de 2019, presentó nueva petición, la cual se resolvió por la Comisaria Sexta de Tunja, mediante la Resolución 029 del 24 de octubre de 2019, que declaró incumplida la medida y le impuso multa de 2 salarios, decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero de Familia, manifestando que algunas de las actuaciones que realizó y que fueron objeto de valoración, se debe a que “es un padre desesperado por ver a sus hijos y que no ha tenido acompañamiento por las autoridades en busca de ello».

3. Pretende que «se revoque en su totalidad lo plasmado en la resolución 29 de fecha 24 de octubre de 2019 y lo confirmado por el juzgado primero de familia», y se le ordene a L.M.G. «inicie tratamiento terapéutico con psicología clínica y forense y que permita valoraciones de sus menores hijos», así como «dar cumplimiento a las recomendaciones dadas por el área de trabajo social (…) en pro del interés superiores del menor» (fls. 1 a 5, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, dijo que ese despacho «resolvió la consulta mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2019 y devolvió el expediente (…) mediante oficio No. 2769 de fecha 1 de noviembre de 2019» (fl. 104, ibíd.).


2. La Comisaria Tercera de Familia de Tunja, se opuso a las pretensiones aduciendo que su proceder «fue y ha sido diáfano, amparado bajo el procedimiento establecido por las dispersiones legales y con el estricto acatamiento y respeto al debido proceso y derecho a la defensa y demás garantías constitucionales propias de toda actuación administrativa», agregando que el pronunciamiento que impuso sanción por incumplimiento fue «homologado» y...

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