SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108015 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842194858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108015 del 12-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17513-2019
Número de expedienteT 108015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Diciembre 2019
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente

STP17513-2019

Radicación n° 108015

Acta 332

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por WILSON ZAPATA CORREA, JOHN JAIRO VALLEJO MONTES, JOSE OMAR GUTIÉRREZ PARDO, HAMINTON CASTRO VALDERRAMA, HENRY WINSOR HERNÁNDEZ TIQUE, HAROLD GEOBANNY HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y JUAN CARLOS HENAO, respecto del fallo proferido el 25 de octubre último por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual se resolvió no amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa invocados en la acción de tutela instaurada contra de los Juzgados Tercero Penal del Circuito, Primero Penal Municipal con función de garantías de Villavicencio y Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del G., trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el n°500016000564201708535.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en los términos que a continuación se transcriben:

[…] Exponen los accionantes, que como consecuencia de la labor de indagación que se llevó a cabo por la Fiscalía 112 Especializada contra Organizaciones Criminales en Villavicencio, durante los años 2018 y 2019 dentro del proceso radicado No. 50001 6000 564 2017 08535 00, por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes agravado y lavado de activos, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Miraflores, G., autorizó realizar diligencias de registro y allanamiento en los inmuebles en los que residían, procedimiento que tenía como finalidad sus capturas.

Sostuvieron que, fueron capturados en virtud de los allanamientos efectuados, que por demás fueron legalizados por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, pese a que su defensa se opuso dado que se había excedido el termino de 36 horas para ponerlos a disposición de la autoridad judicial, por lo que interpusieron recurso de apelación.

De otro lado, destacan que el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, en Villavicencio, en audiencia de control posterior a interceptación de comunicaciones telefónicas solicitado por la Fiscalía 112 Especializada, declaró ilegal varias de las interceptaciones efectuadas al considerar que no se cumplió con lo establecido en los artículos 227 y 228 de la Ley 906 de 2004.

Por lo anterior, consideran que al ser declaradas dichas interceptaciones ilegales, fundamento de las órdenes de registro, allanamiento y captura autorizada por parte del Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Miraflores, G., estas tienen un origen ilegal que vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

Precisan que, posteriormente la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento, fundamentada en unas capturas, allanamientos y registros ilegales, por lo que sus defensas interpusieron recurso de apelación en contra tanto de la medida de aseguramiento como de las interceptaciones, correspondiéndole la alzada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Indican que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, declaró ilegal la captura de todos, pero mantuvo la imputación y la detención arbitraria en virtud de la medida de aseguramiento, pese a que esta "presentaba firmeza formal y no material", además declaró ilegal el procedimiento y/o resultado de las interceptaciones realizadas al abonado celular 3228058230.

De otro lado, mencionó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio no dispuso su traslado a la audiencia del 4 de octubre, lo que vulneró su derecho de defensa técnica y al acceso a la administración de justicia.

Bajo lo expuesto, solicitan se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, como consecuencia, se decrete su libertad subsidiariamente se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de legalización de captura.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, luego del estudio al libelo así como de los informes rendidos por la célula judicial accionada y el de las autoridades vinculadas al presente trámite, negó el amparo deprecado por cuanto al estar dirigida la tutela contra providencia judicial si bien se cumplen con los requisitos generales para su procedencia, no ocurre lo mismo con relación a las causales especiales de procedibilidad pues, luego de escrutar la decisión objeto de cuestionamiento concluyó que la misma es razonable y ajustada al ordenamiento procesal aplicable al asunto llevado a conocimiento de la judicatura y acorde con la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia.

Agregó que contrario a lo afirmado por los accionantes, las interceptaciones declaradas ilegales no fueron las que sirvieron de fundamento para la imposición de la medida de aseguramiento, sino, las que se realizaron a los abonados telefónicos 350 278 5283, 350 448 5159, 320 441 2581, 321 306 7122, además de los hechos jurídicamente relevantes, las conductas punibles imputadas, su gravedad y naturaleza.

Concluyó que no era de recibo el señalamiento que alude a la aparente transgresión del derecho de defensa por el hecho de no haber sido trasladados a la audiencia del 4 de octubre, dado que si bien es un derecho que les asistía, lo cierto es que (i) a dicho acto procesal asistieron los defensores de los procesados y (ii) en la misma ningún acto de defensa podía ejecutarse al tratarse de una decisión de segunda instancia contra la cual ningún recurso resultaba procedente, circunstancia que además de ser una situación de “foránea” a las autoridades accionadas, se evidencia su notificación por conducta concluyente pues no de otra forma se explica la interposición de la tutela que se resuelve.

3. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo, los accionantes lo impugnaron,...

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