SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106272 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842195154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106272 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12385-2019
Fecha04 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106272


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP12385-2019

Radicación n° 106272

Acta 226.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por Efren Alfaro Larrahondo Castillo, por conducto de apoderada, frente al fallo proferido el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral que negó por improcedente la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad social y a la buena fe, presuntamente vulnerados en la sentencia emitida el 26 de octubre de 2010 por dicha Sala (conformada por los Magistrados F.J.R.G., Elsy Del Pilar Cuello Calderón, G.J.G.M., E.L.V. y C.T.G., vinculándose al Juzgado Tercero Laboral del Circuito y a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior, ambos de Cali, como también a las empresas municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. – EMCALI E.I.C.E. E.S.P


Es pertinente precisar que el presente trámite se hizo extensivo a las Salas de Casación Penal y Civil, esto por cuanto, el actor en el año 2013 interpuso similar tutela cuyo conocimiento en primera instancia le correspondió a ésta Sala (radicado 64.506)1 y, en segunda, a la Homologa Civil, quien en auto del 8 de marzo de tal año, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó el archivo de la demanda constitucional2.


II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos3:


Indica el promotor que promovió proceso ordinario laboral contra Emcali EICE ESP, a fin de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación, incluyéndose la prima de vacaciones y de antigüedad, de la cual conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, despacho que mediante sentencia de 29 de abril de 2008 accedió a las pretensiones. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación.


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a través de fallo 23 de abril de 2009 revocó la decisión del a quo, y en su ligar, absolvió a la convocada de todas las peticiones elevadas por el actor. En desacuerdo, el demandante presentó recurso extraordinario de casación.


Refiere que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia de 26 de octubre de 2010 resolvió no casar la determinación de segunda instancia.


Puntualiza que, en una anterior oportunidad, presentó acción de tutela con el propósito que se dejara sin efecto la sentencia de 26 de octubre de 2010; no obstante, la Sala de Casación Penal negó el amparo y la homologa Civil en auto de 8 de marzo de 2013 declaró la nulidad de o actuado en el trámite constitucional y rechazó la solicitud de amparo, al estimar que el mismo resultaba improcedente para atacar proveídos emitidos por los órganos de cierre.


Destaca que la Corte Constitucional en fallo SU.132 de 2013 reiteró el criterio previsto en el auto 004 de 2004, en el cual se habilitó a las personas para que iniciaran una nueva acción de tutela en aquellos casos en que se inadmitió el amparo «sin fundamentos jurídicos válidos».


Alega que se le vulneraron sus prerrogativas, comoquiera que en otros 44 casos similares al suyo, la Sala de Casación Laboral se determinó que «las primas de antigüedad y de vacaciones constituían factor de salario para liquidar la pensión de jubilación, cuando se les hubiese pagado con anterioridad al 4 de mayo de 2004», mientras que a él se le negó el derecho a la reliquidación pensional.


Con fundamento en lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se revoque el fallo proferido el 26 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, en su...

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