SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83541 del 13-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 83541 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4475-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL4475-2019
Radicación n° 83541
Acta 09
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por la CORPORACIÓN VIVIENDO JUNTOS, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
La Corporación Viviendo Juntos, a través de su representante legal, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que Luz Marleny González Restrepo adelantó acción de tutela en su contra, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil Juan Matachín; que, en dicha acción, L.M. reclamó la protección de sus derechos fundamentales por haber sido despedida de su empleo a pesar de encontrarse incapacitada; que, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia, en la que le impuso a la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil J.M. el reintegro de la citada al cargo que ocupaba o a uno de iguales características; que, en fallo de 18 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior de Medellín modificó esa determinación, en el sentido de ordenar que el reintegro debía ser cumplido por la «Corporación Viviendo Juntos», lo cual hizo con fundamento en que al dejar de operar la Asociación en el mencionado hogar infantil, la antes nombrada continuó con su función en virtud a un nuevo contrato que celebró con el ICBF.
Precisó que el fallo del Tribunal configuraba una vía de hecho, porque no es cierto que hubiera existido continuidad del vínculo laboral entre la «Corporación Viviendo Juntos» y la allí accionante; porque no se produjo el fenómeno de la sustitución patronal; porque esa persona jurídica no se encuentra en liquidación de acuerdo con el certificado de existencia y representación; porque es al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a quien le corresponde cumplir con el fallo de tutela por tener la dirección financiera y ejecución de los contratos; y porque de acuerdo con las directrices de esta misma entidad, la persona a reintegrar no cumple con los requisitos para ser nombrada en un hogar infantil.
Solicitó, en consecuencia, se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se dejara sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 30 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y vinculados.
El Juzgado Catorce Civil del Circuito de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba