SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105631 del 01-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 105631 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10629-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP10629-2019
Radicación n° 105631
Acta 190
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el apoderado de A.S.A.cio, en relación con el fallo proferido el 18 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que negó por improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo a las demás partes e intervinientes.
1. ANTECEDENTES
1. En contra de A.S.A., la Fiscalía Seccional de S.G., presentó escrito de acusación por la posible comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, el cual fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma localidad.
2. Para el 15 de mayo de 2019 se convocó audiencia para su formulación, y en curso del traslado dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía anunció aclaraciones al escrito al tiempo que la defensa, solicitó algunas en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Concedida nuevamente la palabra al delegado del ente Fiscal, éste procedió a enmendar la acusación en sentido de destacar que el procesado, cometió el hecho injusto “en varias oportunidades”, luego de lo cual, el despacho declaró formulada la acusación.
3. Se duele el actor, a través de apoderado, de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y, los principios de legalidad, seguridad jurídica y congruencia, en razón de la negativa de la judicatura a concederle la palabra luego de la aclaración a la acusación efectuada por la Fiscalía para realizar nuevamente observaciones a tal acto, en tanto, considera que se varió el contenido fáctico de la imputación, en la cual, el investigador atribuyó la conducta punible “en 5 ocasiones” para ahora pasar a “varias oportunidades”, sin especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron cada una de ellas.
Conforme con lo anterior, solicitó se declare la nulidad de la audiencia de acusación, para que en una nueva diligencia se garantice la oportunidad a las partes para que se pronuncien sobre las adiciones efectuadas a la acusación. Además, se ordene al Juzgado, “efectuar un control riguroso para que los hechos jurídicamente relevantes de la acusación se determinen de manera clara y precisa…”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó por improcedente el amparo demandado, al advertir que las irregularidades invocadas por el quejoso, aún pueden ser alegadas al interior del trámite, incluso con posterioridad al fallo de primera instancia.
Asimismo, indicó que, el hecho de que el J. no concediera el uso de la palabra a las partes e intervinientes con posterioridad a las observaciones de la Fiscalía al escrito de acusación, no puede tildarse de violatorio del debido proceso, en tanto ello sólo consistió en aclarar los hechos endilgados a A.S. y no a la modificación de los hechos jurídicamente relevantes, y en todo caso, será en el curso del juicio oral donde las partes podrán debatir tal tópico.
Además, aclaró que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (AP, 22 Feb. 2017, R.. 45543), si la Fiscalía cumple con la obligación de enunciar el suceder fáctico de forma clara, los jueces, por regla general, no ejercen control sobre el acierto de la calificación, de manera que se escapa a la órbita de la judicatura un análisis que implique los supuestos que demanda el peticionario.
3. DEL RECURSO INTERPUESTO
El apoderado del accionante sostuvo que contrario a lo advertido por el Tribunal, no cuenta con medios de defensa judicial para provocar la revisión de la actuación en tanto, fácil se advierte el criterio negativo a su propuesta, además de que resulta contrario a los principios de eficacia, economía y celeridad que se imponga el agotamiento de las instancias, para desatar un aspecto que de manera flagrante trasgrede el debido proceso.
En este sentido, destacó que su denuncia recayó en la imposibilidad de pronunciarse sobre las adiciones efectuadas al escrito, superándose incluso el principio de igualdad, pues mientras él intervino en una oportunidad, la Fiscalía lo hizo en dos; y con ello, se permitió avalar una acusación que, en cambio de aclarar los hechos jurídicamente relevantes, los tornó más vagos en desmedro del derecho de defensa.
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