SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107156 del 11-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842196323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107156 del 11-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14053-2019
Número de expedienteT 107156
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2019





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP14053-2019

Radicación Nº 107156

Acta No. 270



Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JAIME AGUSTÍN MOLINA PINZÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, los Juzgados 1º Penal del Circuito y 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá, la Fiscalía 4ª Seccional de esa municipalidad y el Delegado del Ministerio Público, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal con radicado No. 25866000377201500164, NI 2018530 que se adelanta en su contra.


A la actuación fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá, la Fiscalía 1ª Seccional de Funza, el defensor del accionante en el proceso penal, la víctima y su representante y el Establecimiento Carcelario y Penitenciario “La Modelo” de Bogotá para que informaran lo pertinente en relación con la demanda de tutela.



PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER


La solicitud de amparo presentada por el accionante está encaminada a censurar:


i) De la Fiscalía 1ª Seccional de Funza, su actuación en el radicado No. 25866000377201500164, NI 2018530 por iniciarle investigación e imputarle cargos por hechos que ya habían sido cobijados con resolución de preclusión. Además de adelantar el proceso en su contra por el Sistema Penal Acusatorio cuando la preclusión se dio en virtud de la Ley 600 de 2000.


ii) Del Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por haber proferido los autos de 9 de abril y 3 de septiembre de 2019, respectivamente, por medio de los cuales le negaron la solicitud de nulidad presentada.


iii) De los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito de Facatativá, por negarle la libertad por vencimiento de términos presentada por su defensor desconociendo las causales de libertad establecidas en el artículo 317, numerales 4º y del Código de Procedimiento Penal y, contrario a ello, concederle a la Fiscalía 4ª Seccional – Juicios de ese mismo municipio la prórroga de la medida de aseguramiento.

iv) D. mismo modo le atribuye a las autoridades judiciales accionadas la vulneración de sus derechos fundamentales por no citarlo a las audiencias que se adelantan en el proceso penal seguido en su contra.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 27 de septiembre de 2019, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


Con auto de 7 de octubre siguiente se ordenó vincular a la al Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá y a la Fiscalía 1ª Seccional de Funza, a la víctima y su representante en el proceso penal y al Establecimiento Carcelario y Penitenciario “La Modelo” de Bogotá para que informaran lo pertinente en relación con la demanda de tutela.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se remitió a los argumentos consignados en el auto de 3 de septiembre de 2019 por medio del cual confirmó la negativa del Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá de decretar la nulidad de la actuación.


En dicho auto consideró que no era procedente acceder a la nulidad por afectación del principio de prohibición de doble incriminación solicitada por cuanto la preclusión decretada a favor del accionante, cobijaba hechos ocurridos entre los años 2002 a 2006 y el nuevo llamado a juicio era por los sucedidos entre 2007 y 2009.

Adicionalmente sostuvo que por tratarse de un delito de ejecución instantánea e involucrar hechos ocurridos en los años 2007 y 2009, cuando ya estaba en vigencia la Ley 906 de 2004, nada le impedía a la Fiscalía adelantar la investigación con sujeción a esta norma, pues se juzgan hechos independientes y autónomos con circunstancias modales disimiles.


2. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá informó que recibió simultáneamente las solicitudes de libertad por vencimiento de términos y prórroga de la medida de aseguramiento, radicadas en su orden por la defensa del accionante y la Fiscalía; que en audiencia de 14 de junio de 2019 resolvió negar la libertad deprecada por incumplimiento de los requisitos exigidos en la norma y accedió a la prórroga de la medida de aseguramiento por el término de 1 año por cumplir con los requisitos para su otorgamiento y haber sido presentada dentro del término.


Precisó que la audiencia se realizó por medio virtual dadas las dificultades presentadas por el personal del INPEC para llevar a cabo las remisiones de los internos. Asimismo, que si bien no pudo llevar a cabo la diligencia prevista para el 18 de septiembre de 2019 por problemas en la programación de la audiencia virtual con la Cárcel Nacional “La Modelo”, acordó con los sujetos procesales como nueva fecha el 17 de octubre de 2019.


Agregó que recurrida su decisión por la negativa de la libertad fue confirmada íntegramente por...

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