SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86217 del 11-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 86217 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12855-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL12855-2019
Radicación n.° 86217
Acta 32
Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ÓSCAR FELIPE ROJAS MOLINA, contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:
Que el Banco Colpatria Red Multibanca S.A., promovió demanda ejecutiva contra el tutelante, con el fin de obtener el pago de una obligación garantizada con una hipoteca constituida sobre un inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 50C-117887; que el asunto correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, el que libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante la ejecución y decretó el embargo del inmueble.
Que el proceso fue asignado al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, ante el cual el ejecutante presentó en varias oportunidades «avalúos» del bien raíz gravado, que fueron objetados por el ejecutado y aquí accionante, aportando, en cada ocasión, los «avalúos elaborados por perito avaluador», siendo el último el elaborado por la auxiliar de la justicia C.L.H., y presentado el 9 de febrero de 2018, por la suma de $941.256.800.
Refiere el actor que «la diferencia en el valor del avalúo presentado por la parte actora [$562.437.000], y el presentado por el suscrito [$841.256.800] fue de ($378.819.800)».
Que por auto del 25 de julio de 2018, el a quo desestimó el avalúo exhibido por él, por cuanto desatendió las exigencias del artículo 268 del Código General del proceso, al no acreditarse la idoneidad de la avaluadora, ni adjuntar los documentos base del dictamen, razón por la que aprobó el «avalúo» realizado por la parte activa.
Que el 1 de abril de 2019, se llevó a cabo la diligencia de remate del inmueble, en la que alegó «una serie de cuestionamiento y reparos a la publicación, los cuales fueron resueltos por el juzgado de forma desfavorable […]», por lo que formuló recurso de apelación, que fue declarado inadmisible el 26 de junio de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, porque «las irregularidades señaladas por el apoderado de la ejecutada(sic) no conllevan a la nulidad del remate, como tampoco la decisión adoptada en la diligencia es susceptible de apelación […]».
Se queja de que el juzgado «no tuvo en cuenta que al perito valuador...
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