SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63416 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842196694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63416 del 08-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente63416
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1671-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL1671-2019

Radicación n.°63416

Acta 15

Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 14 de diciembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.F.R.R. contra la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

J.F.R.R. demandó a la Casa Editorial El Tiempo S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo. en consecuencia de ello, solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios desde el 1 de enero de 2011 hasta el 29 de abril del mismo año; las vacaciones correspondientes del 8 de febrero de 2010 al 29 de abril de 2011; 29 días de salario por la suma de $1.310.511, comisiones por valor de $3.013.840; «los demás derechos probados de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 50 del C.P.L»; la indemnización por despido sin justa causa; la sanción moratoria del artículo 65 del CST; la indexación y, las costas del proceso.

Cimentó los pedimentos, en que prestó sus servicios para la Casa Editorial El Tiempo S.A., mediante un contrato escrito a término indefinido, desde el 8 de febrero de 2010 hasta el 29 de abril de 2011, en el cargo de ejecutivo de ventas; que devengó un salario básico de $1.355.701, más las comisiones, para un promedio total de $4.574.724, mensuales; que laboró en jornada de lunes a viernes, bajo su continua subordinación y dependencia; y, que fue afiliado a una sociedad administradora de salud, pensiones y riesgos profesionales.

Señaló que el 29 de abril de 2011, suscribió un acuerdo, a través del cual la sociedad demandada le reconocería la suma de $5.021.000, «por terminación del contrato, siempre y cuando firmara una conciliación laboral»; pero que, no obstante, fue despedido sin justa causa a pesar de que fue su empleador, el que incumplió con lo pactado.

Afirmó que era dable la sanción moratoria al obrar el accionado de mala fe, pues aunque el 2 de junio de 2010, consignó un título judicial por valor de $8.233.297, este solo fue puesto a disposición del «Juzgado Once Laboral del Circuito» el 22 de junio de 2011, data en que el operador judicial lo requirió, mediante oficio del 13 de ese mes y año (f.°2 al 7).

Al contestar, la Casa Editorial El Tiempo S.A., se opuso a las pretensiones y, aceptó la mayoría de los hechos. señaló que el 29 de abril de 2011, celebró con el actor un convenio, el cual contenía dos «efectos distintos e independiente[s]», pues el primero consistió en que: las partes manifestaron que finiquitaban la relación de trabajo por mutuo acuerdo, sin someterse a condición alguna y, el segundo: que el pago de los derechos se liquidarían dentro de los 20 días siguientes a la terminación del vínculo, y que le reconocería la suma adicional de $5.021.000, «siempre y cuando suscribieran un acuerdo conciliatorio, dentro de ese tiempo», situación que no ocurrió. Que consignó la liquidación del contrato, mediante un título de depósito judicial, ante el Juzgado Once laboral del Circuito de Bogotá D.C., que fue reclamado por el promotor del proceso.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de prescripción, falta de causa, inexistencia de la obligación y buena fe (fs.° 48 a 54).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en decisión del 7 de junio de 2012 (f.° cd 81 a 82) resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la empresa demandada CASA EDITORIAL EL TIEMPO [S.A.], a reconocer y pagar a favor del demandante J.F.R.R. de condiciones civiles conocidas dentro del presente juicio, las siguientes sumas de dinero:

a) $1.220.131, por concepto de salario[s] debidos, y

b) $152.490.8 diarios, a partir del 29 de abril de 2011 hasta el momento que se realice el pago, si ocurre éste antes de que transcurran 24 meses, o hasta el 28 de abril de 2013, evento de que no ocurra, corriendo a partir de dicha fecha, esto es 29 d[e] abril de 2013, solamente intereses moratorios por el valor impago relacionado con salarios adeudados, acorde a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada, se[ñ]álense como agencias en derecho la suma de $5.000.000, acorde a lo visto.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra, de conformidad a lo precedentemente expuesto.

CUARTO: DECLARADA no probada la excepción de prescripción, relevándose el Despacho del estudio de los demás medios exceptivos propuestos, dado el resultado de la litis.

QUINTO: contra la presente providencia, solo procede el recurso de apelación.

(Negrilla del texto original)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia del 14 de diciembre de 2012, al resolver el recurso de apelación formulado por la Casa Editorial El Tiempo S.A., confirmó la de primer grado e impuso costas al vencido en juicio (fs.° cd. 92 y 93).

Señaló que la inconformidad de la sociedad demandada, radicó en que a su juicio, el a quo se había equivocado en su decisión, en tanto la condenó a pagarle al actor «27 días de salario», los cuales canceló de manera oportuna el 25 de abril de 2011, además que era al accionante, a quien le correspondía probar que «ese pago no se había realizado».

Expuso que el juez de primera instancia, dispuso el pago de 27 días de salarios que la accionada le adeudaba al actor por el mes de abril de 2011, y la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, en tanto consideró que, en el debate probatorio, no se había logrado demostrar que se hubieran cancelado todos los salarios causados durante ese periodo, pues no era suficiente para acreditarlo, el comprobante de pago allegado en el interrogatorio que rindió el representante legal de la empresa.

A reglón seguido, concluyó que:

[…] si bien la parte que alega los hechos, tiene el deber de probarlos, cuando el trabajador alega la falta de pago de un salario, la carga probatoria se invierte, y queda en cabeza del empleador, quien corre con el deber de acreditar dicho pago, carga probatoria que en el sub lite no fue satisfecha por la empresa demandada, o no por lo menos a plenitud, pues como bien lo concluyó el a quo, si bien la documental obrante a folio 77 registra que el pago de los salarios del mes de abril de 2011, se efectuó el día 25 del mismo mes y el año, extraña esta sala que a pesar de tener en su poder los medios para demostrar la efectividad de dicho pago, la empresa demanda[da] no allegó un comprobante de consignación que permitiera corroborar la información contenida en ese documento, la cual era necesaria para verificar la realidad del pago, toda vez que el extracto de folio 77 es tan solo un documento informativo, proveniente de la accionada que no da fe de la consignación y por lo tanto satisfacción del pago.

Por lo anterior, la demandada no logró demostrar con base en el documento de folio 77, el pago de 25 días de salario, y si bien el pago por consignación da cuenta de la cancelación de dos días de abril, la que está destinada a cubrir las cifras consignadas en la liquidación del contrato de trabajo a folio 17, entre las cuales se encontraba incluido el pago de dos días de abril de 2011, como el contrato terminó el día 29 de ese mismo, resultaron dos días insolutos, circunstancia que dio para confirmar la sentencia apelada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la Casa Editorial El Tiempo S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la sociedad recurrente que esta Corte case la sentencia impugnada, para que una vez, en sede de instancia, revoque la decisión del a quo proferida el 7 de junio de 2012 y, en su lugar, la absuelva de las «condenas impuestas como así mismo de todas las pretensiones de la demanda».

Con tal propósito, formula un cargo por la causal primera de casación, el cual no fe replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial...

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