SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84913 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842197019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84913 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84913
Número de sentenciaSTL8498-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL8498-2019 Radicación no 84913 Acta No. 21


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por D.M.L. contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta CORPORACIÓN, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, y al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de esa misma localidad, trámite en el que se ordenó enterar a las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 2011- 3636-01, objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


David Martínez Lugo, promovió la presente acción con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libertad y mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


De los hechos narrados y de las pruebas allegadas al trámite tutelar, se tiene que por sentencia del 12 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, condenó a la pena principal de 44 meses de prisión y pagar 202 smlmv, y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 72 meses, al accionante, J.A.C.C., y a G.C. de M., los por hallarlos responsables de los delitos de «fraude procesal, abuso de condiciones de inferioridad y falsedad en documento privado»; que la referida decisión fue apelada, y el tribunal por sentencia del 18 de julio de 2017, la modificó en los siguientes términos:



Declarar la extensión de la acción pensional correspondiere al delito de abuso de condiciones de inferioridad por prescripción, y como consecuencia de ello, PRECLUIR la actuación a favor de D.M.L. […].



CONDENAR a los procesados en cita por los relatos de FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PROVADO, en concurso homogéneo, a las penas principales de SENTENTA Y OCHO (78) MESES de prisión y DOSCIENTOS (200) SMLMV de multa, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de SESENTA Y SEIS (66) meses.



Que los hechos por los que se dio la investigación penal, se dieron al interior del proceso de sucesión intestada de M.A.M., en el que él fungió como mandatario de los demandantes J.A.C.C. y G.C. de M., quienes también fueron condenados, causa judicial de la cual tuvo conocimiento él Juzgado Quinto de Familia de Ibagué.


Que En el referido litigio, se ordenó la publicación de dos edictos en radio y prensa, el primero, el 13 de octubre de 2010, que contenía un error en uno de los apellidos de los demandantes, situación rectificada en el segundo, publicado el 29 del mismo mes y año.


Indicó, que el tribunal consideró que el edicto además de adolecer de «yerros» puntuales en el nombre de uno de los convocantes, también lo observó «cercenado», al no estar acorde con el elaborado por el despacho judicial, además, que tergiversó «el acervo probatorio analizado, se pone en duda caprichosamente la validez de documentos, se hacen precisiones probatorias que no corresponden, lo que genera total ausencia de los elementos de criterios objetivos, racionales y rigurosos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, los parámetros de la lógica de la ciencia y la experiencia». Aseguró, que las inconsistencias detectadas en el edicto, fueron yerros del juzgado, por lo que «mal puede pregonarse con tanta firmeza que tal equivocación es achacable a los condenados», finalmente, asentó que al edicto al que se le dio lectura en la emisora, correspondía al del 13 de octubre de 2010, librado por juzgado, y no al del 29 de ese mes.



Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó como medida provisional la suspensión del cumplimiento de la sentencia materia de esta acción, toda vez que con su imposición se le ha causado un perjuicio irremediable, y de fondo, que «se disponga dejar sin validez, la sentencia de segunda instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 7 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes e intervinientes en el proceso controvertido, correr el traslado de rigor, y negó la medida provisional, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.


El magistrado I.A.G., manifestó que para adoptar la decisión emitida por dicho cuerpo colegiado, y cuestionada por el ahora accionante, efectuó la correspondiente valoración probatoria, de la cual no se advierte conculcación alguna de las garantías constitucionales del promotor de la acción, cosa distinta era que disienta de la misma.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, puso de presente que el ahora accionante, promovió en su contra tutela, con el propósito de que se ordenara presentar el recurso de insistencia; sin embargo, el amparo fue negado, por el Consejo Seccional de la Judicatura.


Manifestó, que...

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