SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107522 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842197725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107522 del 29-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107522
Fecha29 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14924-2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP14924-2019 Radicación n°. 107522 Acta 289



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ALBA MARIBEL MESA PEÑA, U.B. MESA y JUAN CARLOS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2010-00455.



ANTECEDENTES



Los accionantes ALBA MARIBEL MESA PEÑA, U.B. MESA y J.C.M.S., este último en calidad de representante legal de la empresa Auto Taxi Ejecutivo S.A.S, a través de apoderado, acudieron a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


Para el efecto argumentó el profesional del derecho que los representa, que en audiencia del 12 de octubre de 2017, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a MESA PEÑA y BRICEÑO MESA.


Indicó que contra dicha decisión el entonces defensor instauró el recurso de apelación, pero el 20 del mismo mes y año MESA PEÑA y BRICEÑO MESA designaron nuevo apoderado, quien pidió al juzgador prórroga para presentar la sustentación del recurso, a lo que se accedió en auto del 23 de octubre de 2017, concediéndole tres (3) días hábiles; decisión que le fue informada al peticionario el 24 del mismo mes y año.


Afirmó que el 27 de octubre de 2017, se radicó el escrito impugnatorio, pero el 9 de noviembre siguiente, fue declarado desierto por extemporáneo; auto contra el que se interpuso el recurso de reposición, resuelto en forma negativa a los intereses de sus poderdantes el 24 de noviembre del año en cita.

Agregó que contra la sentencia condenatoria el apoderado de la víctima también había instaurado el recurso de apelación, el cual fue concedido y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que aceptó el desistimiento presentado por el recurrente.


Sostuvo que las audiencias para adelantar el incidente de reparación integral se programaron desde finales del 2018, pero solo hasta el 19 de marzo y 13 de mayo de 2019, se inició, -porque se debió vincular como tercero civilmente responsable a la empresa Auto Taxi Ejecutivo S.A.S-, diligencias en las que el defensor solicitó la nulidad de la actuación a partir del 9 de noviembre de 2017, al considerar que la sentencia condenatoria no estaba en firme, pues el recurso de apelación fue sustentado dentro del término otorgado y la declaratoria de extemporaneidad fue ilegal.


Señaló que tal petición se resolvió en forma negativa, por lo que se instauró el recurso de apelación, el cual fue denegado y contra esta última providencia se interpuso el recurso de queja, declarado fundado el 6 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de...

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