SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103325 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842198282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103325 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103325
Fecha26 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3870-2019







E.F.C.

Magistrado ponente



STP3870-2019

Radicación n.º 103325

Acta n.° 74



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.F.C.F. contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, legalidad, publicidad y libertad personal, entre otros.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. El 23 de enero de 2019, el señor JHON FREDDY CRUZ FLOREZ instauró acción de tutela contra el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle), y la Fiscalía 46 de la Unidad de Vida con sede en la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales mencionados. A la actuación fueron vinculados los sujetos procesales intervinientes en el proceso penal con radicado 76001-60-00-000-2017-00780-00, y las víctimas allí reconocidas.



La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:



2. En el proceso penal con radicación 76001-60-00-000-2017-00780-0 adelantado en su contra por los delitos de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de O.E.V., en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos acaecidos el 13 de diciembre de 2009, la Fiscalía 46 Seccional de la Unidad de Vida de Cali, presentó escrito de acusación. Posteriormente, en la audiencia de acusación, mencionó que él y otra persona perpetraron el delito, sin que de esta última suministrara datos que permitieran identificarlo.



3. A principios del año 2010, el señor J.A.G.M. fue capturado por los mismos hechos, y condenado a la pena de 116 meses de prisión.



4. Enfatizó el actor en que, en la denuncia presentada por G.M. jamás se le mencionó como partícipe de los hechos, ni fue requerido por la Fiscalía para rendir declaración al respecto. Por consiguiente, no se explica por qué, 8 años después de ocurridos, se hubiese emitido una orden de captura en su contra, la cual se materializó el 6 de septiembre de 2017.



5. En la audiencia de legalización de la captura y formulación de imputación, la Fiscalía hizo referencia a un tercero, sin decir nombres ni apellidos, a sabiendas de que el señor J.A.G. había sido condenado por los mismos delitos a él imputados. Sobre este punto, llamó la atención en que, el proceso del señor G. fue radicado bajo el número 76001-60-00-000-2010-00078-00, y el suyo con un radicado similar, 76001-60-00-000-2017-00780-00, coligiendo que la Fiscalía invirtió los últimos 5 números.



6. Estimó que la Fiscalía incurrió en el delito de prevaricato por omisión, al ignorar que J.A.G. fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, por los mismos hechos.



7. Reprochó que el Juzgado de Conocimiento no valoró las pruebas a su favor, vulnerando con ello lo previsto en los artículos 277 de la Ley 600 de 2000 en concordancia con el 404 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, desconoció las disposiciones contenidas en los artículos 372, 381 y 44 de esta última ley, al haber programado audiencia de lectura de fallo condenatorio para el 20 de febrero de 2019, basándose exclusivamente en el testimonio de O.E.V..

8. Trajo a colación el actor, que en el transcurso del juicio, el señor O.V. manifestó que su esposa había presenciado el momento en que aquel le disparó, situación ante la cual el Juez de Conocimiento suspendió el juicio para hacerla comparecer, sin que ni ella ni su esposo volvieran a presentarse a las audiencias, situación que genera dudas que al tenor del artículo 7º del C.P.P., deben resolverse a su favor. Agregó que la víctima también sostuvo que ellos se conocían desde la infancia, sin embargo no suministró sus nombres y apellidos, lo que demuestra que faltó a la verdad y por ello incurrió en el delito de Falso testimonio.

9. Pese a todo lo expuesto, el juez de conocimiento decidió condenarlo “sin escuchar el testimonio de la víctima” (sic). Hechos que encuadran la conducta del funcionario en los delitos de Prevaricato por omisión, Perturbación de...

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