SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00351-01 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842198986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00351-01 del 23-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC236-2020
Número de expedienteT 7300122130002019-00351-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC236-2020 Radicación nº 73001-22-13-000-2019-00351-01

(Aprobado en S. de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 29 de noviembre de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió Z.J.G.E. contra el Banco Agrario de Colombia, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el Juzgado Primero de Familia y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, estos últimos de Ibagué.

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando en nombre propio y en representación de sus dos hijas, reclamó la protección de los derechos fundamentales consagrados en «el artículo 44 de la Constitución Política», presuntamente vulnerados en el proceso de revisión de cuota alimentaria (radicación 2015-00392) que promovió en su contra el progenitor de aquellas.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que el Juzgado Primero de Familia de Ibagué conoció del trámite referido, en el cual «se han [otorgado] los depósitos judiciales por la cuota alimentaria que reclaman las beneficiarias (…) por intermedio de la suscrita», pero en los últimos meses tuvo «inconvenientes por la morosidad en su entrega».

Explicó, como prueba de ello, que en el mes de septiembre del año pasado, le informaron en el despacho que «el pagador está consignando con error y que el banco no paga los títulos judiciales por alimentos», por lo que estima que le atribuyen cargas administrativas que no le corresponden.

Por lo anterior, y «atendiendo las directrices del personal de la [S]ecretaría del juzgado», radicó una petición a la pagaduría de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que subsanen los errores que causan el rechazo del Banco Agrario, pero a la fecha de interponer este resguardo no ha obtenido respuesta.

3. Así las cosas, solicitó que «se garantice a futuro el pago oportuno de las cuotas alimentarias sin interponer trámites judiciales o administrativos que no tienen por qué soportar mis hijas para el goce efectivo de las cuotas alimentarias»; y «si no se sanciona a los infractores de la vulneración de los derechos fundamentales de mis hijas, se les llame la atención para que en lo sucesivo y a futuro no se repitan estos hechos».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Procurador Judicial de Familia de Ibagué manifestó que «la controversia que se ventila es eminentemente jurídico familiar, la cual debe ser dirimida por la justicia ordinaria». Sin embargo, precisó que, en caso de que en este trámite se verifique la vulneración de las prerrogativas denunciadas, «se estudie la posibilidad de acceder a las pretensiones».

2. El Juzgado Primero de Familia de la precitada localidad señaló que no trasgredió las garantías referidas, pues «una vez procurado el desarchivo del expediente, remitido por la Oficina de Archivo de la Administración Judicial, oportunamente se expidieron las órdenes de pago de los depósitos judiciales, adecuándolos al formato de pago electrónico[,] a requerimiento del Banco Agrario de Colombia».

En todo caso, recalcó, «a la fecha no se ha retirado por la [convocante] la orden de pago relacionada con el depósito judicial solicitado».

3. El Banco Agrario de Colombia afirmó que el depósito judicial correspondiente al mes de octubre de 2019 «ya se encuentra confirmado por el juzgado para el pago pero no ha sido reclamado por la accionante». Finalmente, añadió que carece de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que «son la entidad CREMIL o el Juzgado (…) los llamados a responder».

4. El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima expuso que no tiene a su cargo la entrega de los mencionados títulos, de modo que no es la entidad llamada a resolver dicho requerimiento. De otra parte, declaró que, «hechas las averiguaciones del caso», el despacho censurado indicó que con autos de 24 de octubre y 22 de noviembre de 2019 se ordenó el desembolso pedido.

5. La Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal Galán de la Regional Tolima dijo que la entidad bancaria, «so pretexto de no tener el cumplimiento de cualquier requisito formal[,] devuelve a los usuarios a los despachos judiciales para dilatar la entrega de los dineros, endilgándole responsabilidad al operador judicial». Seguidamente, concluyó que es deber del Estado proteger a los niños, niñas y adolescentes.

6. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué puntualizó que esa dependencia sirve de apoyo a los juzgados, pero no puede «en ningún momento responder por las actuaciones de los mismos». Por último, aseveró que, de acuerdo con la información suministrada por el Banco Agrario, la tutelante ya «[cobró] la cuota alimentaria que reclama (…), el 25 de noviembre del año que cursa».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo negó las pretensiones del resguardo, porque encontró acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto «ya le fue entregad[a] la orden del título judicial correspondiente al mes de octubre de 2019, estando pendiente que [la censora] se dirija al Banco Agrario a reclamar la suma allí dispuesta».

IMPUGNACIÓN

La accionante recurrió la precitada providencia porque, en su criterio, la amenaza de vulneración de los derechos fundamentales de sus hijas «sigue latente, sin que el escrutinio haya merecido [siquiera] un llamado de atención a las autoridades involucradas». También resaltó que no se tuvo en cuenta que «la mora o dilatación (sic) en la entrega de cuotas alimentarias» trasgrede los postulados constitucionales.

CONSIDERACIONES

1. Problema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR