SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105364 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842199483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105364 del 18-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Julio 2019
Número de sentenciaSTP9956-2019
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105364

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9956-2019

Radicación n.° 105364

Acta 172

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por B.I.C.M., frente a la sentencia proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala de Extinción del Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra de las Fiscalía 7º Especializada de Extinción de Dominio de la capital, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y la Central de Inversiones S.A. [CISA] por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados C.A.L.H., J.M.C., Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Juzgado 1º Civil del Circuito de esa ciudad, las Fiscalías 3º, 12º y 42º de Extinción de Dominio.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Aduce la accionante que el 27 de mayo de 2007 le compró a J.L.A.D. el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 230-107754 que se encuentra ubicado en la carrera 44 Nº 33B-81 Apto 404 Edificio Barzal Real de la ciudad de Villavicencio, advirtiendo que el mismo lo adquirió con dineros de procedencia lícita.

Sin embargo, el 5 de abril de 2013 la Fiscalía 42 Especializada de Bogotá emitió resolución de inicio del trámite de extinción de dominio sobre los bienes que se encontraban en cabeza de C.A.R.D., F.D.H., J.L.A.D. y otros dentro del proceso identificado con el radicado Nº 10298 E.D.

En atención a los trámites del proceso, el 9 de abril de 2013 fue incautado el citado inmueble por la Fiscalía General de la Nación, siendo puesto a disposición de la Dirección nacional de Estupefacientes, quedando como depositario provisional el señor C.A.L. herrera.

Luego, la Sociedad de Activos Especiales de conformidad con lo establecido en la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017 entregó el inmueble a la Sociedad Central de Inversiones S.A., con el fin de que venda el inmueble.

Es así que iniciaron los trámites de la diligencia de desalojo desconociendo de esta forma sus derechos a la vida digna, buen nombre, vivienda digna, puesto que aún no ha finalizado el proceso de extinción de dominio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo pretendido, tras determinar que previo a que se interpusiera la demanda, la Sociedad de Activos Especiales S.A. dispuso no continuar con el trámite de enajenación temprana del inmueble de la demandante, por lo que se entendía que la presunta vulneración de sus derechos fundamentales desapareció.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó el fallo reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y a la defensa de la interesada, en el trámite de extinción de dominio que se sigue bajo el radicado n.º 10298 – ED.

3. Si la actuación no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

3.1 El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas.

3.2 En el presente asunto, el amparo está dirigido en contra del trámite de extinción de dominio que en la actualidad se adelanta por la Fiscalía 7º de esa especialidad de Bogotá, específicamente contra de la determinación por medio de la cual se impusieron medidas cautelares en contra de las propiedades de la actora.

Al respecto la decisión del 5 de abril de 2013, por medio de la cual la Fiscalía 42 Especializada de Extinción de Dominio y contra el Lavado de activos, resolvió dar apertura a la fase inicial y dispuso el embargo, secuestro y suspensión de los bienes de los interesados, podía ser objeto de recurso de apelación[2], y sin que mediara justificación alguna atendible, la accionante dejó de interponerlo, tomando ejecutoria la referida determinación.

En ese sentido, es menester resaltar que la Ley 793 de 2002, con las modificaciones incorporadas por la Ley 1453 de 2011, prevé los mecanismos para garantizar y proteger los derechos de las personas que pueden...

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