SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00003-01 del 19-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1500122130002020-00003-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1709-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1709-2020
Radicación n.° 15001-22-13-000-2020-00003-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de enero de 2020, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por L.F.G.S. contra Waldo Ferney R.P., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la Procuraduría de Familia delegada para los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, así como las partes y los intervinientes del juicio a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental a «tener una familia y a no ser separada de ella», presuntamente conculcado por W.F.R.P. y el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, con el trámite adelantado en el proceso de custodia, fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas, que en su contra aquél promovió.
Solicita entonces, en concreto, i) que «se disponga [a su favor], la custodia de [su menor hijo] XXX ii) se permita al progenitor visitar al niño los días «sábados de 8 a.m. hasta las 5 p.m.», con una periodicidad de 15 días entre cada encuentro; y, iii) fijar a cargo de aquél y por concepto de «cuota alimentaria provisional, la suma de $300.000, los cuales deberán ser consignados en el Banco Agrario» (fl. 39, Cit.).
2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis, que «fruto de una relación» que sostuvo con el citado señor R.P., el 21 de marzo de 2018 nació su hijo; que el 21 de agosto de 2019, y en atención al llamado que le hizo aquél, acudió a la Casa de Justicia de Tunja, con el fin de fijar supuestamente la respectiva cuota alimentaria que le correspondería a éste; sin embargo, dice, resultó sorprendida cuando evidenció que, además de resolver dicha temática, se empezó a discutir lo relativo a la custodia y el cuidado del menor, «la cual ejerci[ó] hasta ese día, [pues] por las actuaciones temerarias ejercidas por [aquél]», terminó accediendo a sus intenciones, quedando consignado en el acta que fue ella «quien presentó la solicitud de conciliación extrajudicial», afirmación que falta a la verdad, pues «como manifestó ut supra, nunca solicitó a dicho centro poner en discusión el asunto relacionado con la custodia de [su] menor hijo», máxime cuando lo que en realidad se convino con el padre del pequeño fue que se haría cargo del infante, «mientras ella conseguía qui[é]n [le] ayudara con el cuidado del mismo», es decir, de manera provisional.
Indica que como el padre de su hijo le negó verlo, pidió la celebración de otra audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el 29 de agosto siguiente; empero, no logró conjurar dicha situación, pues «se determinó arbitrariamente que (…) podía ver al menor cada vez que el señor W.R. tuviera disponibilidad», señalamiento que sólo favoreció a éste aún más, pues ha podido «evita[r] a toda costa que [ella] se le acerque al niño».
Comenta que «el día 30 de agosto de 2019, pasados varios días sin tener contacto con el menor, logr[ó] verlo y darle de lactar, como lo requiere un niño de su edad»; que motivada por la desesperación, aprovechó ese momento para llevárselo a su casa, lo que generó que el progenitor concurriera al ICBF alegando que desconocía el paradero de su hijo, afirmación que del todo «no era cierta», pues, en últimas, «él sí sabía dónde se encontraba», y su única intención, dice, era propiciar el inicio de una actuación administrativa en contra suya.
Dice que el padre, «de manera abusiva, se dirigió a la casa de la señora ANA OLGA PANCHE, persona encargada de cuidar a [su] hijo, pidiéndole que se lo entregara», cometido que no pudo alcanzar; no obstante, desde el 27 de septiembre del año pasado éste se dio a la tarea de arrebatarle al infante y de prohibirle tener algún contacto con él...
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