SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012200002019-00409-01 del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842200091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012200002019-00409-01 del 19-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12726-2019
Fecha19 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 110012200002019-00409-01


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC12726-2019


Radicación nº 11001-22-0-000-2019-00409-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el nueve de agosto de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.E.S.F. contra el Juzgado Noveno de Familia de ésta ciudad, trámite al que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «a la igualdad, libre desarrollo, libertad de conciencia, debido proceso y derecho a la familia» que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada, con la determinación del 4 de abril de 2019, mediante la cual se celebró audiencia de conciliación, dentro del proceso de salida del país que adelantó en su contra, la progenitora de sus menores hijas, pues a su criterio no se obró con equidad y justicia al proponer las fórmulas de arreglo, en desconocimiento de las pruebas allegadas y la realidad procesal, lo que condujo al detrimento de las garantías de las infantes.


Pretende en consecuencia que «Dejar sin efecto la conciliación del 4 de abril de 2019, surtida en el Despacho del Juez Noveno de Familia de Bogotá, dentro del proceso de autorización de salida del país No. 20180086900». [Folio 13, c. 1]


  1. Los hechos



1. La señora C.M.S.M., radicó trámite de permiso de salida del país de sus hijas menores I. y D.S.S., contra del tutelante como padre de las niñas.


2. El conocimiento del asunto le correspondió inicialmente en reparto, al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá.


3. Mediante proveído de 10 de abril de ese año, se admitió la demanda y se dispuso la notificación y traslado al demandado y a las autoridades competentes.


4. El 17 de abril de 2018, se enteró personalmente el extremo pasivo, quien se opuso a la prosperidad de lo pretendido en el libelo.


5. En razón al impedimento que presentó el titular de aquel despacho para continuar con la cuestión, el Juzgado Noveno de Familia de la capital, asumió las diligencias el 11 de noviembre siguiente.


6. Agotadas las diligencias procesales previas, el de 4 de abril de 2019, se celebró la audiencia contemplada en el artículo 392 de la norma procesal civil, en la cual se inició la etapa de conciliación y ésta salió avante, pues las partes de común acuerdo manifestaron entre otras disposiciones: «(i) Otorgar permiso en forma definitiva de salida del País a la progenitora en favor de las menores D. a partir del 1 de agosto de 2019 y a favor de I. a partir del 1 de agosto de 2020, (ii) Conceder permiso para salida del país en forma provisional de las menores, D. e I., entre el mes de julio y agosto de 2019, para compartir las vacaciones con la madre, previo acuerdo en las partes. (iii) La menor D. una vez llegue del intercambio de Alemania en el mes de enero de 2020, se radicara con su progenitor, hasta la culminación de su actividad escolar en el mes de junio de 2020 y a partir del 1 de agosto de 2020, se trasladará a vivir con su progenitora, de acuerdo al permiso permanente otorgado por el señor J.S. en la presente diligencia».


7. El 6 de junio de 2019...

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