SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87083 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842200474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87083 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87083
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16658-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL16658-2019

Radicación nº 87083

Acta 43

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpusieron CLEMENCIA QUIMBAY DE PEÑA, P.L., CECILIA y G.Q.C., C.E., M.C., M.I. y M.M.A.Q. contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincularon las partes dentro del proceso que dio origen a la presente acción.

I. ANTECEDENTES

CLEMENCIA QUIMBAY DE PEÑA, P.L., CECILIA y G.Q.C., C.E., M.C., M.I. y M.M.A.Q. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Refirieron los proponentes que en el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá se adelantó un proceso de pertenencia respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 050-694458 contra los herederos determinados e indeterminados de I.C. de Quimbay.

Narraron que el 21 de junio de 2005 el juzgado de conocimiento emitió sentencia estimatoria, sin tener en cuenta que, de acuerdo con información remitida por la Caja de Vivienda Popular, el predio a usucapir se encontraba ubicado en «la franja de terreno de mayor extensión identificada como n.º 10, identificada con la matrícula inmobiliaria No 050-186041».

Indicaron que «los propietarios actuales del inmueble 50N-694458 lo han prometido en venta y debido a los actos previos (…) se ha determinado bajo un estudio de títulos minucioso, que la segregación derivada de la anotación nueve (9) de dicha matrícula fue indebidamente decretada y registrada», razón por la que los causahabientes de I.E.Q.C., solicitaron la declaratoria de nulidad de lo actuado, petición que fue negada el 18 de enero del cursante año y confirmada el 28 de marzo siguiente por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Cuestionaron que las autoridades judiciales vulneraron sus garantías superiores, pues «se negó un incidente de nulidad por extemporáneo sin revisar en detalle los antecedentes de tal incidente y el hecho incontrovertible que demuestra cómo el a quo omitió la correcta evaluación de las pruebas y en especial aquella con la cual la autoridad catastral certificaba el folio de matrícula inmobiliaria del predio matriz que no era el mismo indicado en la demanda».

Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejar sin valor y efecto la providencia de 28 de marzo de 2019, para que en su lugar, «se declare probado el incidente y se resuelva la instancia con base en las pruebas legal y válidamente allegadas al expediente, en especial aquella en la cual la autoridad catastral señala de manera correcta el número de matrícula inmobiliaria del predio matriz».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 30 de septiembre de 2019 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada y notificar a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.

El Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá indicó que «el expediente correspondiente al proceso ordinario de pertenencia (…) a la fecha se encuentra archivado en el paquete No. 239, procesos terminados año 2019, en custodia del archivo central».

Surtido el trámite de rigor, mediante fallo de 10 de octubre de 2019 la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado denegó el resguardo solicitado, al considerar que el proveído recriminado no contiene anomalía que impusiera otorgar la protección suplicada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual reitera que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el auto que negó el incidente de nulidad por extemporáneo, «sin revisar en detalle los antecedentes de tal incidente y especial el hecho controvertible que demuestra como el a quo omitió la correcta evaluación de las pruebas y en especial aquella con la cual la autoridad catastral certificaba el folio de matrícula inmobiliaria del predio matriz que no era el mismo indicado en la demanda» y reitera lo expuesto en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados,...

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