SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58412 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842201118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58412 del 06-03-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL732-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente58412

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL732-2019

Radicación n.°58412

Acta 07

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.L.L.M. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de enero de 2012, en el proceso que promovió la recurrente contra la sociedad MATTEL COLOMBIA S.A., y la empresa ACCIONES Y SERVICIOS S.A.

I. ANTECEDENTES

M.L.L.M. llamó a juicio a Mattel Colombia S.A., y a Acciones y Servicios S.A., con el fin de que se declarara que existió con la primera sociedad un contrato de trabajo y que la segunda «tan solo [fue] un simple intermediario». En consecuencia, solicitó que se condenara a la parte demandada «en forma conjunta, solidaria o separada» al pago de los siguientes reajustes: cesantías, primas de servicio, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, «por todo el tiempo laborado, teniendo en cuenta el salario promedio devengado»; indemnización por despido injusto; sanciones moratorias por el no pago completo de las prestaciones sociales y no consignación oportuna de las cesantías a un fondo; indexación; y, costas procesales.

Cimentó sus pretensiones que en el mes de agosto de 2000, comenzó a trabajar en Mattel Colombia S.A., a través de Nases Empresa de Servicios Temporales, compañía que la despidió sin justa causa el 30 de abril de 2002, pero que, no obstante, continúo al servicio de la primera sociedad hasta el 15 de diciembre de 2003, por lo que indicó que en realidad «existió un contrato de trabajo».

Narró que el 16 de diciembre de 2003, retomó sus actividades en Mattel Colombia S.A., mediante la empresa Acciones y Servicios S.A., como administradora en el punto de venta – Monterrey- de la ciudad de Medellín, hasta el 22 de enero de 2006, data en que se terminó el vínculo de trabajo «en forma legal y sin justa causa»; que siempre devengó un salario básico mensual de $1.000.000, más una comisión del 5% y 3.5% del valor del producto, por venta a las empresas o en bodega; que durante ese periodo también se configuró un contrato de trabajo, más cuando «no cumplía con el objeto de la temporalidad de una trabajadora en misión que exige nuestro ordenamiento jurídico con respecto a la reglamentación de las empresas temporales».

Afirmó que desarrolló la actividad bajo la continua subordinación y dependencia de A.D., A.P. y J.C.V., «jefes directivos» de Mattel Colombia S.A., quienes les daban órdenes y en varios comunicados a sus clientes la presentaba como «ejecutiva de cuenta»; que la jornada era de lunes a sábado de 10:00 a.m., a 6:00 p.m., y en «temporada navideña» de 8 a.m., a 10:00 p.m. Citó la sentencia CSJ SL, 18 oct. 2006, rad. 26605.

Señaló que las accionadas no tuvieron en cuenta en la liquidación de sus acreencias laborales, las comisiones que recibía por la venta de los productos, como lo consagra el artículo 127 del CST; que aunque el salarió básico lo cancelaba Acciones y Servicios S.A., las mencionadas comisiones «eran pagadas directamente por Mattel Colombia S.A., a través de traslados electrónicos que se hacían a la cuenta de la demandante con el Banco conavi, hoy Bancolombia»; que por ello tiene derecho al reajuste de sus prestaciones sociales.

Al contestar, M.C.S., se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó. Destacó que la demandante fue su trabajadora solo dentro del período comprendido del 29 de agosto de 1995 al 29 de febrero de 2000, data en que el contrato de trabajo se terminó y liquidó; que posteriormente, entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de abril de 2002, se vinculó con la compañía Nases, y del 16 de diciembre de 2003 al 22 de enero de 2006, empezó a prestar sus servicios personales, a través de la empresa Acciones y Servicios S.A., quien era la que le reconocía el salario y la enviaba «como administradora de un punto de Mattel», en donde debía cumplir las políticas de la sociedad, sin que ello originara subordinación y dependencia.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de pago, buena fe, cobro de lo no debido, prescripción, y las que denominó: «inexistencia de causa», «inexistencia de la obligación e imposibilidad jurídica de deducir obligaciones y responsabilidad a la demanda», e «inexistencia del derecho pretendido» (f.°954 a 963).

Acciones y Servicios S.A., al responder la demanda inicial, se opuso a todos los pedimentos. En relación a los hechos, solo aceptó que a través de la empresa, el 16 de diciembre de 2003, la demandante empezó a trabajar para Mattel Colombia S.A., como administradora del punto de ventas – Monterrey- de la ciudad de Medellín; el salario que le canceló; y, que a la finalización de la relación de trabajo se liquidaron las prestaciones sociales. Formuló la excepción previa de inepta demanda, y de fondo la de prescripción (f.°973 a 978).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en fallo del 16 de noviembre de 2010 (f.°1176 a 1187), consideró:

Primero. DECLARAR la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre la señora M.L.L.M., […] con MATTEL DE COLOMBIA S.A., vigente del 1 de julio de 2001 y hasta el 22 de enero de 2006, terminado sin justa causa.

Segundo. DECLARAR que ACCIONES Y SERVICIOS S.A. actuó como intermediaria en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2003 y el 22 de enero de 2006.

Tercero. CONDENAR solidariamente a las codemandadas MATTEL DE COLOMBIA y ACCIONES Y SERVICIOS S.A., a pagar a la señora M.L.L.M., las siguientes sumas de dinero:

A. $15.973.317 (quince millones novecientos setenta y tres mil trescientos diecisiete pesos), por reajuste de prestaciones sociales.

B. 13.486.857 (trece millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos m.l.), por indemnización por despido injusto. De esta suma en forma solidaria debe responder ACCIONES Y SERVICIOS S.A. por $6.205.760.

C. $4.489.986 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y seis pesos m.l.), por sanción moratoria por la no consignación de cesantías causadas en el 2004.

D. $95.928.480 (noventa y cinco millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta pesos m.l.), por indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones en debida forma a la terminación del contrato de trabajo.

Cuarto. CONDENAR SOLIDARIAMENTE a MATTEL DE COLOMBIA S.A. Y ACCIONES Y SERVICIOS S.A., a liquidar sobre la suma de $15.973.317, correspondientes a corresponde (sic) a las prestaciones debidas, intereses moratorios con la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Bancaria, desde el 23 de enero de 2008 y hasta el pago efectivo de ésta obligación.

Quinto. CONDENAR SOLIDARIAMENTE a MATTEL DE COLOMBIA y ACCIONES Y SERVICIOS S.A., a reajustar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 22 de enero de 2006, teniendo como ingreso base de cotización, para el 2004 la suma $ 6.871.229 y para el período restante $3.997.032. De las sumas adeudadas las codemandadas pueden deducir los aportes a cargo de la demandante.

Quinto. (sic) DECLARAR parcialmente probada la excepción de Prescripción y no demostrados los demás medios exceptivos.

Sexto. CONDENAR en costas a la parte demandada en un 80%.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la apelación que formularon ambas partes, en sentencia del 30 de enero de 2012 (f.°1228 a 1260), resolvió:

Primero. REVOCAR la absolución impartida en la Sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, del 16 de noviembre 2010, conocida en apelación, por concepto de auxilio de cesantía por los años 2001 (proporcional), 2002 y 2003; y en su lugar, CONDENAR a la sociedad MATTEL COLOMBIA S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante setecientos ochenta y cuatro mil pesos ($784.000), por los dichos años que se adicionan como objeto de CONDENA a la cifra que ya había sido determinada por el A-Quo de $8.976.264 por auxilio de cesantía.

Segundo. REVOCAR la absolución por indexación y, en su lugar se CONDENA a la empresa demandada MATTEL COLOMBIA S.A. a reconocer y pagar al demandante $11.410.972, por el mismo concepto.

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