SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00121-01 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842201220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00121-01 del 02-10-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00121-01
Número de sentenciaSTC13320-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13320-2019

Radicación n 73001-22-13-000-2019-00121-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por los convocantes frente al fallo proferido el 28 de mayo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovieron A.M. y Germán Ricardo Rodríguez Orjuela contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, a la igualdad, a la honra, a la vivienda, al acceso a la administración de justicia, a la fe pública y a la seguridad jurídica, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales encausadas.


Suplicaron, en síntesis, dejar sin efecto las sentencias dictadas en primera y en segunda instancia, el 1º de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo singular n.º 2015-00605 seguido en su contra, para que, en consecuencia, las células judiciales requeridas «emitan nuevamente las decisiones[,] atendiendo (…) la correcta valoración de la TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS, [e]l ordenamiento jurídico, la sana crítica, la jurisprudencia y en general den aplicación a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código General del Proceso…»; en forma especial imploraron la vinculación del ejecutante y una compulsa de copias a las autoridades competentes en caso de determinarse la comisión –por alguno de los intervinientes en ese juicio–, de conductas reprochables desde el marco penal o disciplinario (folios 14 y 15, cuaderno 1).


  1. Del libelo y de las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 65, cuaderno 1; copia del ejecutivo n.º 2015-00605):


    1. Ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué cursó la demanda ejecutiva singular que contra los tutelantes siguió S.A.M.C. bajo la radicación referida a espacio, en aras del pago de $29.745.709.oo de capital, más intereses moratorios y de $34.000.000.oo, por concepto de cláusula penal, contenidos en contrato de promesa de compraventa.


    1. Mediante auto de 22 de febrero de 20161 salió avante la excepción previa de «inepta demanda por falta de requisitos formales», propuesta por los ejecutados en vía de reposición frente al mandamiento de pago; proveído que confirmado, fue también adicionado en sede de apelación por el Estrado Quinto Civil del Circuito de la misma urbe el 8 de junio2 de esa anualidad, a fin de condenar por perjuicios al demandante.

    1. A causa de la prosperidad de una acción de amparo que incoó el allá ejecutante contra aquellas providencias, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en veredicto de 30 de septiembre de 20163 y esta Sala de Casación en la «STC15927-2016»4, 17 nov., rad. n.º 00564-01, ordenaron en primer y en segundo grado, el proferimiento de una nueva decisión, la cual, tras ser finalmente emitida el 26 de abril de 20175, revocó la determinación que restó efecto a la orden de apremio y revivió el rito de ejecución.



    1. Así, el despacho municipal encartado resolvió, en fallo de 1º de noviembre de 20186, declarar no probadas las defensas de mérito de «pago efectivo y total de la obligación, inexistencia de la obligación, mutuo disenso tácito, inexistencia de título complejo, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, mala fe del demandante, inducir en error al despacho, negación previa del mandamiento ejecutivo por autoridad judicial, contrato cumplido, ineficacia del proceso ejecutivo incoado y/o inexigibilidad de la obligación a través de la acción ejecutiva, y la genérica», planteadas por el extremo pasivo, para, en su lugar, seguir adelante el cobro compulsivo; pronunciamiento este que fue confirmado por la sede judicial del circuito denunciada el 30 de abril de 20197, al dirimir la alzada que formularon los enjuiciados y ahora promotores.



    1. Los titulares del resguardo censuraron la orden de seguir adelante la ejecución, en tanto que las dependencias judiciales confutadas: (i) ignoraron apreciar la totalidad de las pruebas allegadas para acreditar que cumplieron con sus deberes contractuales, entre ellas la escritura pública de compraventa n.º 2449 de 2015 con la que se ejecutó la obligación de hacer y no se modificaron las condiciones iniciales del pacto preparatorio que le dio vida, una transacción bancaria que da cuenta del pago de $131.000.000.oo conforme a lo pactado en el instrumento público y los interrogatorios presentados bajo la gravedad de juramento, basándose los funcionarios sólo en el contrato de promesa arrimado con la demanda; y (ii) mal interpretaron el criterio sentado por esta Corte en la «STC15927-2016», 17 nov., rad. n.º 00564-01, pues dicho precedente era aplicable para un momento distinto de la emisión del fallo de ejecución, como lo fue la decisión de la excepción previa de «inepta demanda por falta de requisitos formales», con lo que pretermitieron los parámetros fijados en sede de casación, en relación a la consumación de la promesa con la celebración del negocio prometido; circunstancias por las que adujeron que las providencias de instancia en el ejecutivo, están viciadas de defectos material y fáctico, así como de carente motivación, dadas las actuaciones desplegadas, «contrarias al orden jurídico…».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, tras hacer un recuento del proceso n.º 2015-00605, rogó desestimar el resguardo, toda vez que la aspiración de los gestores es convertir su reclamo en una tercera instancia, al plasmar nada distinto de su disenso frente a la orden de seguir...

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