SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56828 del 12-08-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 56828 |
Fecha | 12 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10678-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10678-2019
Radicación n.° 56828
Acta extraordinaria 70
Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la acción de tutela que instauró VALENTÍN MÉNDEZ RÍOS, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, trámite al que se vinculó el JUZGADO PROMISCUO DE PUERTO RICO, CAQUETÁ y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicación número 2009-00260-01.
I. ANTECEDENTES
Valentín Méndez Ríos instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la «vida en condiciones dignas», trabajo, igualdad, petición, «respuesta oportuna, clara, concreta y de fondo», mínimo vital y móvil, asociación, negociación, contratación colectiva, «principio de favorabilidad», debido proceso, acceso a la administración de justicia, «cosa juzgada material» y la «inmodificabilidad de las sentencias», los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral referido en precedencia.
Afirmó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, en síntesis, que inició ante el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico, C., una demanda ejecutiva laboral, junto con otros ciudadanos más, contra el Municipio de San Vicente del Caguán, con el fin de obtener el pago de las prestaciones sociales causadas a partir del 1 de enero de 2002, así como otras acreencias laborales, contenidas en la sentencias materia de recaudo judicial proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, en julio de 2010, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese misma ciudad, fechada el 25 de enero de 2017, dentro del proceso ordinario laboral iniciado contra la ejecutada, en febrero de 2005.
Alegó que el juzgado de conocimiento, al surtir del trámite procesal respectivo, incurrió en varios desafueros, como por ejemplo: i) le dio el trámite de un proceso ordinario laboral; ii) fijó fecha para audiencia, sin corregir o anular las actuaciones irregulares; y iii) emitió auto el 21 de marzo de 2019, modificando la sentencia materia de recaudo judicial, proferida por el ad quem el 25 de enero de 2017, dentro del proceso ordinario laboral.
Explicó que el juzgado de conocimiento, en el auto que emitió, incurrió en una vía de hecho, al haber declarado probada la excepción de pago parcial formulada por el municipio ejecutado, teniendo en cuenta, para ello, los documentos por este aportados, con el fin de acreditar los pagos por concepto de reajustes salariales, prestaciones sociales y pensionales causados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de...
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