SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032019-00115-01 del 11-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842201922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032019-00115-01 del 11-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2019
Número de expedienteT 2000122140032019-00115-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12236-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12236-2019


Radicación n. °20001-22-14-003-2019-00115-01


(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el ocho de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Seguros de Vida Suramericana S.A contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas, pues dentro del trámite ejecutivo contractual que se adelantó en su contra, las determinaciones de primera y segunda instancia, negaron la excepción denominada «inexistencia de cobertura por exclusión convencional del riesgo», bajo el argumento de que un proceso de tal naturaleza, no era viable considerar dicha exceptiva, por reclamarse un derecho adquirido, originado en la falta de objeción oportuna por parte de la aseguradora.


Lo anterior de atender que, Colpensiones dictaminó que Federico Eulalio Bornachera Bustos tenía una pérdida de capacidad laboral del 56.56%, quien se encontraba asegurado mediante la póliza suscrita con la compañía recurrente y éste procuró la respectiva indemnización.


Pretende en consecuencia « (i) Ordenar al Juzgado 4 Civil del Circuito de Valledupar, se revoque la sentencia del 14 de junio de 2019, proferida por el ad quem, en la cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar el 22 de enero de 2019 y (ii) se ordene al Juzgado 4 que en el término de ley, proceda a emitir nueva sentencia acorde con la constitución y la ley y los precedentes judiciales aplicables». [Folio 5 c.1]


B. Los hechos


1. El 8 de abril de 2008 F.E.B.B., inició relación laboral como operador de camión con la empresa C.I. PRODECO S.A., en donde fue asegurado con la póliza de vida clásica No. 1004433 -8, suscrita con la compañía de seguros que funge como tutelante, por un valor de $75.795.912.


2. El 8 de marzo de 2016, Colpensiones emitió dictamen de calificación de invalidez del trabajador, el cual certificó que tenía una pérdida de capacidad laboral, por enfermedad común del 56.56%, con fecha de estructuración del 21 de diciembre de 2015.


El diagnóstico fue «síndrome del túnel carpiano, hipertensión esencial primaria, trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatia, otros transitorios del disco cervical y disminución indeterminada de la agudeza visual en ambos ojos» [Folios 93-94 c.1]


3. Por lo anterior, el 8 de abril de 2016 el beneficiario, presentó reclamación ante la empleadora como tomadora del seguro, a fin de que fuera indemnizado por el monto respaldado.


4. El 16 de junio de 2016, la promotora negó la petición, al argumentar que la diagnosis por la que fue invalidado el asegurado, «hacía parte de las exclusiones particulares de la póliza a partir de la vigencia del 1 de diciembre de 2015 al 1 de diciembre de 2016 que a la letra indicó: “este seguro no cubre la invalidez o perdidas de capacidad laboral que sea consecuencia directa o indirecta, en todo o en parte, de patologías osteomusculares o de trastornos mentales cuyo origen sea determinado como común”» [Folio 62 c.1]


5. B.B. adujo que como la gestora no había objetado el requerimiento dentro de los treinta días siguientes, como lo ordena el numeral 3 del artículo 1053, en concordancia con el canon 1080 del Código de Comercio; el 15 de febrero de 2018, interpuso demanda ejecutiva contractual de menor cuantía en contra de la compañía recurrente.


En aquella pretendió «(i) declarar que hay lugar a indemnización al demandante, por parte de la demandada, por haberse verificado el riesgo de incapacidad total y permanente, amparado con la póliza de vida, más los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada desde el 8 de abril de 2016, fecha en la que se hizo exigible el pago de la indemnización hasta la fecha de ejecutoria de la demanda y (ii) Condenar a la demandada al pago de 75.795.912 y al del interés moratorio, ya que la póliza se convierte en un título ejecutivo claro, expreso y exigible previsto en el art 1053 y 1077 C. Co.» [Folio 29 c.1]


6. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, quien el 16 de abril de 2018...

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