SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58286 del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842202340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58286 del 15-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL320-2020
Número de expedienteT 58286
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Enero 2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL320-2020

Radicación n.° 58286

Acta 1

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta M.C.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

M.C.B. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por los convocados.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que la promotora presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Espacio Mercadeo S.A., con miras a obtener el reintegro al cargo que desempañaba, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad, sanción moratoria, las indemnizaciones por despido sin justa causa y la consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por cuanto el vínculo laboral se interrumpió el 27 de febrero de 2015 a causa de su estado de salud.

Refiere que el trámite se adelantó en el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 23 de enero de 2019 negó las pretensiones invocadas, al considerar que la demandante no gozaba de la estabilidad laboral reforzada porque al momento de su despido no tenía una afectación de salud que le impidiera el desempeño de sus funciones en condiciones regulares o que por tal circunstancia fuera objeto de discriminación.

Agrega que apeló la anterior decisión, tras argumentar que estaba en un momento de debilidad manifiesta y que no requería ser calificada para ser objeto de protección por enfermedad, toda vez que demostró con la historia médica que tenía dificultad para laborar, pues estaba enferma del hombro y de la columna con una discopatía degenerativa y tenía restricciones para sus actividades laborales; sin embargo –asegura-, la empresa no analizó la posibilidad de reubicación y continuó enviándola a trabajos en misión como organizadora de estantes a pesar que tuvo conocimiento del tratamiento medicó y sus incapacidades.

Indica que en sentencia de 17 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad confirmó la determinación de primer grado, tras considerar que la convocada a juicio desconocía el estado de salud de la entonces demandante y, por consiguiente, la relación laboral finalizó por la terminación de la obra para la cual fue contratada.

Afirma la proponente que en vigencia de la relación laboral fue diagnosticada con «Discopatia cervical con protrusión central no compresiva C3-C4, en C5 C6 hay abombamiento no compresivo del disco intervertebral con disminución leve en la amplitud de los agujeros de conjunción». Agrega que informó tal situación a sus jefes inmediatos, quienes le autorizaron los permisos para acudir a su tratamiento médico.

Expone que el 21 de febrero de 2013 los galenos de la E.P.S. Cafam le recomendaron «no levantar objetos pesados, máximo 8 kilos, no flexionar ni rotar el cuello, no permanecer en la misma posición por largos periodos de tiempo, realizar pausas activas».

Informa que el 19 de febrero de 2015 la empresa convocada le concedió una licencia no remunerada hasta el 26 de febrero de esa anualidad; sin embargo, el 27 del mismo mes y año finalizó la relación laboral por terminación de la obra o labor contratada.

Acude al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 17 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se reconozca las pretensiones invocadas en el proceso ordinario laboral.

Mediante auto de 10 de diciembre de 2019, se admitió la acción ius fundamental, ordenó notificar a las convocadas y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

En término, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá indica que se atiene a lo resuelto en la providencia judicial censurada.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó copia de la providencia objeto de censura.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue...

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