SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64996 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842202619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64996 del 11-09-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente64996
Número de sentenciaSL3715-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Septiembre 2019


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3715-2019

Radicación n.° 64996

Acta 31


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral seguido contra el recurrente por JAIRO OBANDO LÓPEZ.


  1. ANTECEDENTES


J.O.L. llamó a juicio al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., a fin de que fuera condenado a reintegrarlo al cargo que ejercía al momento del despido injusto y, en consecuencia, se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir, junto con los aumentos legales y convencionales, al igual que las prestaciones sociales compatibles con el reintegro; la indexación de las condenas y las costas del proceso.


Como sustento de sus pretensiones, básicamente, sostuvo que ingresó a laborar para la entidad financiera convocada al proceso el 19 de octubre de 1993 y que fue despedido sin justa causa el 24 de agosto de 2006; que el cargo por él desempeñado era el de «Responsable de Equipo III»; que el último sueldo básico devengado ascendió a la suma mensual de $2.982.000 y el último salario promedio a la cantidad mensual de $4.232.700; que al momento de la finalización del vínculo laboral se encontraba afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores del BBVA Colombia – SintraBBVA Colombia-, en consecuencia gozaba de todos y cada uno de los beneficios convencionales existentes en la demandada, entre ellos el reintegro previsto en la cláusula 14 del acuerdo convencional suscrito en 1972, norma esta que no fue derogada expresamente por acuerdos posteriores, máxime que la misma fue incorporada de manera definitiva en el contrato de trabajo que unió a las partes, por tanto bajo ninguna circunstancia podía ser desconocida (f.° 2 a 8).

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. al dar respuesta a la demanda, aceptó los hechos referidos al cargo desempeñado por el actor, la fecha de terminación del vínculo laboral, aclarando que dicha finalización se dio «[…]en uso de la facultad conferida por el artículo 6º de la ley 50 de 1990, mediante el pago de la indemnización consagrada en el pacto colectivo que lo cobijaba»; precisó que el 19 de octubre de 1993, el demandante efectivamente inició su vinculación laboral con «Granahorrar» y que en virtud de la fusión que operó entre dicha entidad y el BBVA Colombia a partir del 1º de mayo de 2006, su contrato de trabajo fue sustituido por la hoy convocada a juicio, el que reiteró, finalizó el 24 de agosto de 2006.


Hizo énfasis en que la convención colectiva suscrita en 1972, de donde el actor pretende derivar el derecho a ser reintegrado al cargo por él desempeñado al momento del despido, no lo cobijaba; por tanto, mal puede derivarse un derecho de un acuerdo del cual no se beneficia; con todo señaló que si en gracia de discusión se aceptara que si se le aplica dicho convenio extralegal, lo cierto es que no prevé una acción de reintegro, diferente a la legal la cual se mantuvo sólo para aquellos trabajadores que tuvieran más de 10 años de servicios al 1º de enero de 1991, que desde luego no era el caso de O.L., quien en verdad, se vinculó en el año 1993.


Se opuso a las pretensiones, en su defensa propuso la excepción de inexistencia de la obligación (f.° 25 a 37).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Adjunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 30 de julio de 2010, condenó al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A, a reintegrar al señor Jairo Obando López, al mismo o similar cargo y en igualdad de condiciones que tenía al momento de ser despedido, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando se materialice el reintegro; igualmente accedió a la indexación de las condenas y autorizó a la demandada para que del valor de tales condenas descuente la suma que pagó a su trabajador por concepto de indemnización por despido injusto. Finalmente condenó a la accionada a cancelar las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien mediante sentencia del 29 de junio de 2012 confirmó la decisión de primer grado. Impuso costas de la alzada al demandado.


Para tomar su decisión, el fallador de segundo grado comenzó por señalar que el problema puesto a su consideración consistía en «la interpretación y aplicación de una fuente formal del derecho», concretamente de lo previsto en el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo suscrita en 1972, de donde el demandante deriva el derecho a ser reintegrado.


Precisado lo anterior, de entrada consideró que el a quo no se esquivó en su decisión, pues en virtud del «principio de favorabilidad interpretativa», evidenciaba que al demandante le asiste el derecho a ser reintegrado. Al respecto consideró:


Y así lo es, por cuanto en el derecho nacional, se trata de asuntos con anticipada solución legal y ahora, constitucional, lo que releva al juez de mayor labor hermenéutica, pues desde los albores de la legislación social y ahora en la Carta Magna se dispone como derecho legislado el establecimiento de dicho principio, solo que recientemente con la Constitución de 1991 se destacó, entre los principios mínimos fundamentales del derecho del trabajo, el de la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho.


Que es precisamente lo que corresponde aplicar al caso presente, en donde se encuentra en tensión la interpretación y aplicación de una norma convencional, la cual como ha sido reconocida añosamente por la jurisprudencia, es una de aquellas fuentes formales de derecho.


Y como tal, resulta normal no haberse propiciado respuesta total al suceso bajo estudio, es decir, plantear a futuro la solución en caso de derogatoria de la norma estribo del derecho, lo que ni siquiera exige la más elaborada teoría de la legislación, de modo que si para el caso que nos ocupa, los convencionistas no determinaron la consecuencia jurídica prevalente para el asunto en cuestión, aplicación o no del reintegro laboral, solo sus voluntades o la ley podría modificar tal entendido, más no la del hermeneuta laboral si no da curso a la favorabilidad interpretativa.


Es decir, en el caso planteado no hay duda de estar ante un caso sin salida puntual preestablecida, al depender necesariamente la solución de la interpretación que del derecho en discusión se tenga, el vacío o indeterminación de la norma lo obliga, punto en el cual, ahora la ley o la constitución patria facilitan o prestan su ineludible concurso, optar por el principio de favorabilidad interpretativa, viable para casos no totalmente legislados, y cuando hay conflicto en la interpretación de una norma o cuando la cuestión obedece a la existencia de varias normas reguladoras del caso, sin que por supuesto, la solución de vocación de permanencia de los dictados convencionales no deje de tener recibo, pues a más de ser llena de racionalidad, es la más favorable, ya que el derecho no trata de una única respuesta correcta.


Y se...

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