SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02529-01 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842203171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02529-01 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02529-01
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1819-2019




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1819-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02529-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de noviembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por C.J.S.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté y las Fiscalías Quince Seccional y Veintiuno Seccional, ambas de esta última localidad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes del asunto penal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la «seguridad jurídica», y a la «confianza legítima», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del proceso penal seguido en su contra.


Pide, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a las dependencias judiciales convocadas, «dejar sin efecto todas las actuaciones (…) producidas al interior del proceso penal, rehacer la actuación procesal», y, «compulsar las copias respectivas a las autoridades penales y disciplinarias en caso de que se advierta por el Juez Constitucional, que las conductas y actuaciones desplegadas al interior del proceso ameriten la investigación de presuntos hechos punibles» (fl. 16, cdno. 1).


2. Como sustento de lo reclamado adujo en lo esencial, que mediante sentencia del 1° de julio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté –Córdoba, lo absolvió del punible de homicidio simple sobre la humanidad de José María Díaz Assis; sin embargo, el Ministerio Público apeló dicha determinación, y en fallo del 16 de diciembre de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería la revocó, para en su lugar, entonces, declararlo responsable por el citado punible y condenarlo a la pena principal de 13 años y 6 meses de prisión.


Sostiene que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, i) durante la fase de instrucción y acusación, no fue debidamente identificado, si en cuenta se tiene que la investigación se dirigió en contra de «Cristo Narváez Patrón», resolviéndose la situación jurídica frente a este sujeto, lo cual trajo como consecuencia que «no conociera la existencia del proceso» hasta el día de su captura; ii) fue vinculado a la causa en calidad de «persona ausente», aunque para la época en que se adelantó la apertura de la indagación se encontraba en su lugar de residencia, entrando y saliendo además «legalmente de la República Bolivariana de Venezuela por Migración Colombia» sin que lo requirieran judicialmente, por lo que jamás ha «evadido la justicia»; y, iii) careció de «defensa técnica», pues el defensor de oficio que le fue designado omitió cuestionar «el auto por el cual se resolvió situación jurídica», alegar de conclusión, impugnar la resolución de acusación, solicitar el decreto y la práctica de pruebas tales como haber solicitado la ampliación de los testigos de cargo con el fin de «contrainterrogarlos» y pedir la realización de una inspección al móvil de uno de los declarantes de la Fiscalía, para esclarecer los hechos por los que fue juzgado, motivos todos éstos por los cuales acude a la presente acción especialísima (fls. 1 al 19, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería precisó, que «no vislumbra violación alguna de derechos fundamentales del procesado, lo que sí encuentra es una defensa que no hizo uso de los recursos procesales en su oportunidad, desconociéndose los motivos o la estrategia de defensa implementada. Adicionalmente, es importante aclarar que al procesado se le garantizaron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa e igualdad, con la designación que se realizó de un abogado defensor dentro del trámite procesal» (fls. 145 al 147, ibídem).


  1. La Fiscalía General de la Nación se limitó a realizar un recuento de las actuaciones adelantadas durante la fase de instrucción dentro del proceso penal motivo de revisión...

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