SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105132 del 18-07-2019
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Número de expediente | T 105132 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10063-2019 |
STP10063-2019
Radicación n° 105132
Acta 172
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Resolver la impugnación presentada por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali, Cárcel Villahermosa, respecto del fallo proferido el 21 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia de A.A.S., dentro de la acción de tutela que promovió contra la entidad recurrente y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
1. LA DEMANDA
El accionante se encuentra cumpliendo pena de prisión de 128 meses de prisión, la cual, en fase preventiva, fue sustituida por detención domiciliaria con permiso para trabajar, según lo dispuso el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Apartadó, Antioquia, en auto del 17 de diciembre de 2013.
La anterior medida cautelar rigió hasta el 15 de febrero de 2018, momento desde el cual está recluido en la Cárcel Villahermosa de Cali, en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada1 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al no reconocérsele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Finalizada la detención preventiva domiciliaria y mientras purgaba la correspondiente pena privativa de la libertad, el accionante allegó ante el establecimiento C. copia de contratos de trabajo celebrados durante los años 2014 a 2017, para, con ello, solicitar redención de pena correspondiente.
Refiere el apoderado del accionante que el establecimiento carcelario, vulneró el derecho fundamental de petición de su prohijado al no haber brindado respuesta a la anterior solicitud.
Igualmente, sostiene que la citada omisión llevó a que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dictara auto el 5 de marzo de 2019 negando la prisión domiciliaria en favor del condenado; que en criterio del actor hubiera tenido otro sentido, si se hubiera certificado previamente la redención punitiva, pues estarían acreditadas las 3/5 partes necesarias para reconocer la prisión domiciliaria.
Finalmente, agrega que si bien el condenado no presentó solicitud previa de redención por trabajo ante el INPEC, ello obedece a una omisión imputable a dicha institución, por cuanto nunca adoptó las medidas necesarias para guiar e instruir al detenido acerca de los pasos que debe seguir durante la ejecución de la pena o detención preventiva.
Con fundamento en lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad individual y acceso a la administración de justicia, dada la omisión en la corrección del tiempo o cómputo de trabajo necesario para obtener la correspondiente redención de pena, imputable al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali.
1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, bajo los argumentos que expuso en el auto del 5 de marzo de 2019, donde explicó que el actor no era beneficiario de la libertad condicional, por no reunir el tiempo necesario de cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
Igualmente, explicó que, el 3 de abril del presente año, recibió oficio de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Carcelario de Cali, (JETEE) en el que se informó que como el actor nunca elevó solicitud para la redención de pena, tal reducción no se expediría en los términos requeridos por el peticionario.
2. La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, pues la solicitud de certificación de redención de pena por trabajo realizado mientras estuvo en detención preventiva domiciliaria fue debidamente denegada en los términos que prevé la normativa que regula dicha materia.
Si bien, el actor contó con permiso para trabajar, la finalidad de tal autorización era facilitar la obtención de ingresos para su núcleo familiar; y ello no lo hace merecedor, per se, del cómputo disminuyente para la redención punitiva, pues nunca acreditó ni tramitó en debida forma los requisitos para obtener una rebaja punitiva por trabajo, propios del sistema penitenciario.
Así, por un lado, los contratos laborales fueron allegados con posterioridad a su cumplimiento y ejecución; y por otro, nunca aportó las constancias de afiliación a EPS y ARL, Caja de Compensación, Fondo de Pensión, etc.
Así las cosas, tal como lo conceptuó el 9 de mayo de los cursantes, la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE), el peticionario no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 3190 de 2013, razón por la cual, mediante Oficio Nº 8659-1 del 10 de mayo se le respondió su derecho de petición en el sentido de negar el reconocimiento de la disminución punitiva demandada.
Por lo anterior, solicitó que se denegara el amparo deprecado y en consecuencia se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que se materializó la respuesta a la petición que alega vulnerada.
3. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali accedió a la protección constitucional, pues si bien durante el transcurso del trámite de tutela, se allegó respuesta a la solicitud del accionante, en la cual se negó a certificar y conceder la redención punitiva, dicha respuesta vulneraba...
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