SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103857 del 30-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103857 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5467-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5467-2019
Radicación n.° 103857
Acta 102
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de BERTILDA BULLA DE LUQUE, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculadas la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 10 de Familia de la misma ciudad, M. de Bulla de Nariño, J.N.B.G. y C.E.B., así como a las demás partes e intervinientes en el proceso objeto de controversia constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
BERTILDA BULLA DE LUQUE promovió recurso de revisión en contra de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de julio de 2012 dentro del juicio de petición de herencia que adelantó en contra de Mercedes Bulla de B., M.B. de Nariño, José Noel Bulla González, C.E.B.G. y Héctor Bulla González. Se vinculó al litisconsorte necesario a Ó.I.Q.A..
El conocimiento del asunto correspondió a uno de los integrantes de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien lo admitió el 19 de diciembre de 2016, ordenando el enteramiento de todos aquellos que fungieron como parte dentro del juicio en el cual se dictó la decisión cuya revisión se pretendía, así como el emplazamiento de Quiñonez Amado ante la manifestación de la demandante, en el sentido de desconocer el lugar donde este podría ser ubicado.
Informó que M.B. de Nariño, J.N.B.G. y C.E.B.G. fueron efectivamente notificados del asunto, y ante el deceso de A.M.B. de B. y H.B.G., se ordenó la vinculación de sus herederos determinados e indeterminados. Respecto a Ó.I.Q.A., se dispuso que la notificación se surtiera a las direcciones por él aportadas dentro del proceso de petición de herencia, y no mediante emplazamiento.
Refirió que se procedió a ello pero no se consideró satisfecho. Por lo anterior, mediante autos del 8 de marzo y 10 de julio de 2018 y de conformidad con el artículo 317 del Código General del Proceso, requirió a la parte demandante para que cumpliera con la carga procesal que le correspondía.
Relató que en virtud de lo anterior, el 13 de julio de 2018 aportó una documentación...
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