SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01469-02 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842204573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01469-02 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC344-2019
Número de expedienteT 1100102040002018-01469-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC344-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01469-02

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 9 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J. de los S.R.P. contra la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala de Casación Laboral de esta Corte, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Solicitó, entonces, revocar «íntegramente la sentencia de segundo grado, emitida por el… TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA CUARTA DE DESGONGESTIÓN LABORAL, del 29 de octubre de 2010, que revocó la… de primera instancia… en el proceso ordinario… n° 0800131050022004-00114-00 adelantado por [él] contra… RICA RONDO INDUSTRIA NACIONAL DE ALIMENTOS S.A., hoy ALIMENTOS CARNICOS S.A.S.», y en consecuencia, se dicte un fallo «valorando el total y adecuadamente el material probatorio» (folio 23, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. J. de los S.R.P. promovió proceso ordinario laboral contra Rica Rondo Industria Nacional de Alimentos S.A., hoy Alimentos Cárnicos S.A.S., con la finalidad de que se declarara la existencia de su vínculo laboral y, en consecuencia, se efectuara el reconocimiento y pago de cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2° Laboral de Barranquilla, quien el 23 de febrero de 2010 accedió a las pretensiones.

2.2. El 29 de octubre siguiente, en sede de alzada, la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión censurada, al considerar que no existían medios suasorios que dieran cuenta de un vínculo laboral entre las partes.

2.3. Sostuvo el tutelante que acudió en casación, por lo que esta Corporación, el 29 de julio de 2011, admitió el recurso; sin embargo, el 3 de octubre de 2017 declaró la nulidad de todo lo actuado para, en su lugar, inadmitir el remedio extraordinario, porque el asunto no cumplía con la cuantía para acudir al mismo.

2.4. Por vía de tutela, se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión proferida por el Tribunal, al considerar que vulneró su garantía al debido proceso, en la medida en que realizó una indebida valoración de las probanzas allegadas al proceso, tales como documentales y testimoniales, que daban cuenta de la existencia del vínculo laboral reclamado, razón por la que no había lugar a revocar la decisión del Juzgado.

2.5. Refirió que el ad quem erró en la interpretación de la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, en punto al contrato realidad y la vinculación de los empleados con las cooperativas de trabajo, pues sí prestó sus servicios a la demandada, razón por las que sus pretensiones debían salir avante.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación anotó que la decisión de declarar la nulidad de lo actuado en esa sede no luce caprichosa, pues siguió los precedentes jurisprudenciales; que la acción de tutela no es una instancia adicional para revivir controversias ya concluidas; remitió copia del fallo (folios 168 y 169, cuaderno 1)

  1. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Barranquilla sostuvo que el 23 de febrero de 2010 profirió fallo a favor del actor; que el Tribunal, en sede de alzada, revocó tal decisión; que luego de surtir el trámite en casación, recibió el expediente continuando con la liquidación en costas; que no vulneró las prerrogativas de las partes (folio 175, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo al considerar que incumplía con el presupuesto de inmediatez, pues el «accionante tuvo conocimiento de la providencia que anuló el trámite otorgado a la demanda de casación interpuesta contra la sentencia que –supuestamente- lesionó sus intereses el 18 de enero de 2018», y la salvaguarda fue interpuesta sólo hasta el 16 de julio siguiente.

Agregó que no se evidenciaba un perjuicio irremediable para la procedencia del resguardo (folios 183 a 192, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el actor manifestando en síntesis, que contrario a lo afirmado por el a quo constitucional, sí cumple con el presupuesto de la inmediatez, toda vez que la decisión de la Sala de Casación Laboral, mediante la cual se declaró la nulidad de lo actuado en esa sede, la conoció sólo hasta el 2 de mayo de 2018, cuando se acercó al Juzgado origen y «observó en estado, la publicación de la providencia… mediante la cual se liquidó costas y/o agencias en derecho», razón por la que la salvaguarda era procedente (folios 201, 204 y 205, cuaderno 1).

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