SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02543-00 del 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842204673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02543-00 del 15-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02543-00
Fecha15 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10925-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10925-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02543-00

(Aprobado en sesión del catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Hernando Mejía Mejía contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2012-00073.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala especializada convocada.


2. Relata que en su calidad de representante de legal de la empresa «electrotolima» fue procesado por el delito de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo», con motivo de las irregularidades contenidas en las adiciones efectuadas al contrato denominado «B.O.O.T. 054» de 1995, suscrito con la compañía privada «Sociedad Energética de Melgar S.A. E.S.P. –SEM».


Refiere que el 20 de febrero de 2018 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué lo condenó a 5 años y 6 meses de prisión, multa de 27,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de la señalada conducta.


Indica que el 9 de octubre del mismo año, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó en su integridad la sentencia de primer grado, decisión que recurrió por la vía extraordinaria.


Sin embargo, destaca que la Sala Especializada de esta Corporación, en auto de 26 de junio de 2019 inadmitió la demanda «con argumentos de fondo y no de forma» pese a que aquélla, afirma, «cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000».


Resalta que la accionada realizó un examen completo a los cargos expuestos «propios de la sentencia de casación y no del auto que califica la demanda», proveído contra el cual interpuso recurso de reposición, el que fue denegado en proveído de 24 de julio pasado.


Cuestiona que al resolver de esa forma, la tutelada desconoció un precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional – SU-635 de 2015 – que frente a un asunto de similares características precisó que «no se permite que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sujete a su discrecionalidad la admisión o inadmisión de estas demandas», por cuanto subraya que entra en contradicción cuando «las consideraciones que utiliza al sustentar su fallo, ya que no estima inadmitir el recurso […] por incumplir los requisitos propios del recurso, sino que toma esa decisión tras evaluar los problemas que se plantean en la demanda luego de realizar un análisis de fondo sobre cada asunto».


3. En consecuencia, pide «ordenar a la Sala de Casación Penal admitir la demanda de casación presentada […] dentro del proceso 73001310400820120007301» (fls. 1 a 16).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, solicitó ser desvinculada del trámite toda vez que fue concretamente la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior la encargada de la investigación en cuestión.


2. El Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, señaló que conoció del proceso en cuestión en segunda instancia, confirmando la condena impuesta por el a quo al aquí accionante de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 27,5 salario mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 1 año, 4 meses y 15 días, por el delito de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales». Finalmente, comoquiera que los recursos de casación impetrados por los procesados fueron inadmitidos, informó que «mediante auto de trámite adiado 29 de julio de 2019, el tribunal se estuvo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia […] por lo que se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente».


3. La magistrada de la Sala de Casación Penal, ponente de la determinación recriminada, explicó que «los dos cargos formulados por el defensor de H.M.M. fueron inadmitidos no por consideraciones de fondo sobre el objeto del proceso penal (existencia de la conducta punible y/o responsabilidad del acusado), sino porque frente a ninguno de aquéllos se indicaron “en forma clara y precisa” los fundamentos de los errores denunciados, tal como lo exige el numeral 3º del artículo 212 del C.P.P./2000».


Finalmente, sostuvo que el actor «faltó a la verdad» al denunciar que esa Sala «desbordó» el juicio de admisión de la demanda de casación, al respecto, aclaró que la argumentación de los cargos de dicho recurso «desconoci[eron] el presupuesto básico de sustentación de cualquiera de las modalidades de violación directa de la ley sustancial, así como de una indirecta por falso juicio de existencia. En consecuencia, a la situación no le es aplicable la sentencia SU635/2015 ni ninguna otra que haga procedente el amparo de derechos fundamentales, porque estos siempre fueron salvaguardados por este tribunal de casación».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala convocada vulneró las garantías denunciadas por el actor al inadmitir la demanda de casación que...

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