SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107415 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842204919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107415 del 29-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP14757-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 107415
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP14757-2019 Radicación N.° 107415 Acta. 289

B.D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por J.A.V.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la Fiscalía 10ª Especializada y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma sede judicial, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal CUI. 76001-60-00-000-2019-00018-00 (proceso matriz rad. 76001-60-00-199-2016-00190-00), seguido contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, se adelanta proceso penal contra J.A.V.C..

El 12 de febrero de 2019 se realizó audiencia de formulación de acusación contra el actor por los citados delitos ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali.

La vista preparatoria se llevó a cabo el 14 de junio de 2019, diligencia en la que la defensa del accionante solicitó el testimonio de Y.L. y la exclusión de los elementos (DVDs) contentivos de los audios producto de las interceptaciones telefónicas efectuadas por el patrullero M.M.. Frente a los cuáles, el juez inadmitió como prueba para el juicio oral el primero por improcedente al no tener relación directa con los hechos y, negó el segundo, al determinar que la Fiscalía cumplió el descubrimiento de los mismos.

Esa decisión fue objeto del recurso de apelación y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, autoridad que mediante auto del 1º de agosto del año que avanza, confirmó parcialmente la decisión, al tiempo que la modificó en el sentido de decretar el interrogatorio directo del testimonio «de Y.R.L. y J.F.L.G., por parte de la defensa».

Inconforme con ese pronunciamiento, J.A.V.C. recurre al presente trámite constitucional.

Luego de referirse al contenido de la decisión emitida por el Tribunal accionado y de manera general a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y a los requisitos -generales y específicos – que habilitan la intervención del juez de amparo, señala que la solicitud de exclusión o rechazo de los referidos audios de interceptación no fue resuelta en los términos del art. 356 del C.P.P.

Considera que con el pronunciamiento objeto de controversia se incurrió en un defecto sustancial por cuanto «el Tribunal Superior de Cali no analizó varios aspectos que [en] el recurso de apelación se realizó frente [a] 1: la solicitud de exclusión de los elementos probatorios del acuerdo al numeral 1 del artículo 356», por cuanto el descubrimiento fue incompleto y extemporáneo.

Motivo por el cual solicita se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, y en su lugar, dejar sin efectos de manera parcial la decisión adoptada por el Tribunal, quien no se pronunció sobre «la exclusión de pruebas documentales por temporalidad y prueba incompleta» y «el que niega la exclusión de una prueba por legalidad», ordenándole a la Corporación Judicial accionada resolver de fondo el recurso presentado por su defensor.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

Con auto del 15 de octubre del año que avanza, la Sala avocó el conocimiento de la desmanda constitucional y dispuso su traslado a las autoridades accionadas y vinculados.

1. El Abogado Asesor del Tribunal Superior de Cali hizo un recuento de la actuación procesal y adjuntó copia de la providencia.

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, se refirió a las actuaciones que en el marco del proceso penal seguido contra V.C. ha desarrollado; defendió su legalidad y solicitó declarar improcedente el amparo.

3. La Procuraduría 67 Judicial II Penal de Cali, expuso que en la audiencia preparatoria la Juez no admitió la exclusión de los audios aduciendo que si bien el descubrimiento se realizó por fuera del término concedido ello no fue atribuible a la Fiscalía, por lo que fueron admitidos e inadmitió unos testimonios, decisión ante la cual la defensa del actor interpuso recurso de apelación.

Adujo que el Tribunal consideró modificar parcialmente el auto recurrido, en el sentido de decretar 2 testimonios, al encontrar que la defensa probó su pertinencia y, rechazó de plano el recurso en lo referente a la prueba documental contenida en...

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