SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104151 del 30-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5459-2019 |
Número de expediente | T 104151 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Abril 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP5459-2019
Radicación n.° 104151
Acta 102
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado especial de LUIS ALBERTO RUIZ CORRALES contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, así como el Delegado del Ministerio Público adscrito al Despacho accionado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 16 de enero de 2015 L.A.R.C. fue presentado ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Piendamó con Función de Control de Garantías, con el fin de adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de porte ilegal de armas de fuego. En la oportunidad procesal pertinente el accionante se allanó a los cargos enunciados por la Fiscalía. El Despacho no impuso ninguna medida privativa de la libertad.
Tras varios aplazamientos, el 29 de agosto de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento le impartió legalidad a la aceptación de cargos y condenó a L.A.R.C. a la pena de 94 meses y 15 días de prisión como autor de la aludida conducta.
Aseguró, que no fue notificado de las diligencias seguidas en su contra, irregularidad que le impidió controvertir la decisión desfavorable. Precisó, además, que durante dicha vista pública el juzgado indicó que su presencia no era necesaria y, por ello, corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 lo que, en su criterio, le impidió acceder a algún beneficio o subrogado.
Finalmente, denunció que sólo tuvo conocimiento de la condena que le fue impuesta en el momento en que se materializó su captura.
Por los anteriores motivos, solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 4 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán...
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