SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83367 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842205651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83367 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2019
Número de sentenciaSTL3486-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83367


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL3486-2019

Radicación n° 83367

Acta 8


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por MARÍA CLAUDIA, M.A., J.C. y WILSON CHACÓN SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 17 de enero de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Décimo de Familia de esta ciudad y, las partes e intervinientes del proceso ordinario civil número 2010-055.


  1. ANTECEDENTES


María Claudia, M.A., J.C. y Wilson Chacón Sánchez, promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Por lo anterior, pidieron que se ordenara al Tribunal «(…) adopt[ar] las medidas pertinentes (…) para resolver nuevamente el recurso de apelación (…)», pero esta vez para que profiriera la decisión acorde a las pruebas y a la normatividad realmente aplicable».


Afirmaron, como fundamento del amparo constitucional, que ante el Juzgado Décimo de Familia de esta ciudad, Humberto Bautista Trujillo promovió demanda de unión marital de hecho en su contra, como herederos determinados de su progenitora, Flor Marina Sánchez Herreño; que, solicitaron la nulidad desde el auto admisorio de la demanda, por indebida notificación, pues, entre otros aspectos, «(…) no recibieron las [citaciones] de que tratan los artículos 315 y 320 del C.P.C; que, por auto del 18 de abril de 2018, el despacho judicial, declaró no probada la causal invocada, «al concluir que las notificaciones realizadas a los demandados por aviso, esta[ban] ajustadas a [derecho]», decisión que al ser apelada, fue confirmada por la Sala de Familia de este Distrito Judicial mediante auto del 3 de diciembre de la anualidad mencionada.


Sostuvieron que en el escrito inicial, el demandante indicó, en el acápite de notificaciones, que «los convocados las recibirán en la calle 113F No. 64-C-09 o en la carrera 57 B No. 132-11 de la ciudad de Bogotá», sin especificar a cuál «de los cuatro demandados correspondían dichas direcciones».


Reprocharon que en «la prueba de entrega» figuraba una dirección diferente a la suministrada por el actor, pues el enteramiento de la demanda fue entregado en la carrera 57 B No. 132A-11, es decir, le agregaron «una letra “A”».


Manifestaron que los despachos judiciales, en especial el juez plural, incurrió en una vía de hecho ya que se debió «negar el valor procesal al citatorio», toda vez que el lugar de domicilio «no correspondía con la que aparecía en el texto de la demanda».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 18 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas, sin que se...

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